LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO (38)
Dr. Efrén Vázquez Esquivel El primer párrafo del artículo 16 de la Constitución de 1917 es una reproducción textual del artículo 16 de la Constitución de 1857; por tanto, en su formulación normativa que dice: “Nadie puede ser [molestado] en su persona […], sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente”, se reproduce […]
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