KELSEN, EL JURISTA DEL SIGLO XX (6)
Dr. Efrén Vázquez Esquivel Con este artículo llego a la mitad de esta serie basada, en lo que respecta a la vida del fundador de la Escuela de Viena, en Hans Kelsen: Leben und Werk (Hans Kelsen: vida y obra), de Rudolf Aladár Métall. Traté de relatar los pasajes de su vida del jurista del siglo XX que, de una o de otra manera, influyeron sobre su obra. Ahora, en los últimos siete expondré de manera sencilla una síntesis de su teoría del derecho, intitulada: Teoría pura del derecho. En estricto sentido, la teoría mejor desarrollada desde la perspectiva del positivismo filosófico durante el siglo XX. Comenzaré tratando de ubicar la Teoría pura del derecho, obra magna de Kelsen, en el Contexto de la idea de ciencia moderna cuyas raíces se encuentran en los siglos XVI y XVII, incluso en la Alta Edad Media con el obispo de Lincoln, Robert Grosseteste (1175-1253), erudito en las diferentes áreas del saber de su tiempo, quien tuvo una idea de ciencia cercana a la de los modernos. Estimo que es necesario dejar una idea, aunque sea de manera breve, sobre las notas esenciales que caracterizan la corriente del pensamiento filosófico conocida como positivismo. Así, entonces, el positivismo filosófico es un sistema de pensamiento que adquiere carta de ciudadanía en el siglo XIX con el filósofo francés Auguste Comte (1798-1857), pero en realidad sus precursores se encuentran en el siglo XVII con el profesor de matemáticas de la Universidad de Padua Galileo Galilei (1564-1642), el filósofo empirista Francis Bacon (1620-1626) y el filósofo racionalista francés René Descartes (1596-1650); ahora bien, cuando el derecho se piensa desde la perspectiva del positivismo filosófico, este recibe el nombre de positivismo jurídico. En lo que sigue expondré los supuestos teóricos más significativos que caracterizan el sistema de pensamiento denominado por la tradición filosófica como positivismo: Es importante hacer un esfuerzo para comprender la anterior idea de ciencia de los modernos, tal cosa es necesaria para facilitar la comprensión de la Teoría pura del derecho, la obra más debatida, defendida y denostada en el siglo XIX. Formulada no desde la perspectiva de un positivismo jurídico ortodoxo (del griego ὀρθός (orthós-), lo que significa recto, correcto, y δόξα (dóxa), que significa opinión o creencia, sino más bien desde la perspectiva de un positivismo heterodoxo; es decir, que se aparta de las reglas del protocolo impuestas por la ortodoxia. Cabe señalar que el positivismo ortodoxo del que se aparta Kelsen, cosa que no es vista por no pocos de sus críticos, es el positivismo que fundamenta el programa científico de las ciencias naturales proyectado por Galileo y Newton, personajes de la historia de la ciencia que jamás pensaron, como lo advierte Heidegger, en los problemas del hombre sino únicamente en problemas del ámbito de la naturaleza. Sin embargo, después de la obra magna de Emmanuel Kant (1724-1804), Crítica de la razón pura, en la que este se pregunta: “¿Cuáles son las condiciones de nuestro conocimiento por las que es posible la ciencia moderna, y hasta dónde llega ésta?”, refiriéndose en específico a las ciencias de la naturaleza”, aparece como exigencia de primer orden al derecho, si quiere ser considerado como ciencia, cumplir con el protocolo de cientificidad de la ciencia moderna. Esto es precisamente lo que trata de hacer Kelsen, el jurista del siglo XX, durante toda su vida.
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