La progresividad: ¿freno o impulso para la evolución del sistema jurídico?
LEONARDO RAFAEL BAKER OLVERA Comúnmente, cuando observamos una reforma legal, encontramos una retórica de justificación bajo la idea de “modernización” o “evolución” del marco normativo; sin embargo no toda modificación legislativa resulta válida cuando implique un retroceso a algún derecho constitucionalmente protegido. Aquí entra la dimensión o vertiente de progresividad de los derechos humanos; un parámetro de observación obligatoria reconocido por el artículo 1° constitucional para toda autoridad. Veamos cómo fue aplicado en un caso relevante recientemente. Precisamente, este razonamiento fue puesto en práctica por un Tribunal Colegiado de Circuito en la Ciudad de México, al resolver el amparo en revisión 289/2025, del que derivaron dos tesis publicadas sobre la protección de las áreas verdes en la Ciudad de México. El asunto surgió a partir del juicio promovido por vecinos de un parque y una asociación civil dedicada a la protección del medio ambiente, quienes impugnaron vía amparo indirecto diversos artículos de la nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México, por considerar que reducían la tutela jurídica previamente otorgada a espacios verdes urbanos. El criterio adoptado parte de una comparación entre la legislación abrogada y la vigente. El Tribunal observó que la ley anterior, abrogada, prohibía la realización de obras privadas en áreas verdes y exigía que, cuando excepcionalmente se afectaran por obras públicas, su compensación consistiera tanto en una superficie igual o mayor como en su reposición en el lugar más cercano al espacio intervenido. Sin embargo, la nueva ley eliminó la prohibición respecto de determinadas obras privadas y flexibilizó la compensación al permitir que ésta consistiera en una superficie equivalente o en un lugar cercano. Para el Tribunal que resolvió, ambas modificaciones representan una regresión del nivel de tutela previamente alcanzado y, por ello, vulneran el derecho humano a un medio ambiente sano en su dimensión de progresividad. Por ello, declaró inconstitucionales las porciones normativas correspondientes del artículo de la nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México que supusieron dicha regresión. La importancia del criterio adoptado en estas tesis rebasa el ámbito local. Su principal aportación radicó en reiterar o poner en práctica un parámetro de control constitucional según el cual el legislador, al elaborar nuevas leyes o reformar las ya existentes, no sólo debe respetar el contenido de los derechos humanos, en este caso, al medio ambiente; sino que debe abstenerse de adoptar medidas regresivas que reduzcan el ámbito de protección existente. Para los operadores del derecho, es importante tener en mente este precedente y conservar una visión crítica ante la evolución del sistema jurídico.
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