Criterios relevantes

La progresividad: ¿freno o impulso para la evolución del sistema jurídico?

LEONARDO RAFAEL BAKER OLVERA Comúnmente, cuando observamos una reforma legal, encontramos una retórica de justificación bajo la idea de “modernización” o “evolución” del marco normativo; sin embargo no toda modificación legislativa resulta válida cuando implique un retroceso a algún derecho constitucionalmente protegido. Aquí entra la dimensión o vertiente de progresividad de los derechos humanos; un parámetro de observación obligatoria reconocido por el artículo 1° constitucional para toda autoridad. Veamos cómo fue aplicado en un caso relevante recientemente. Precisamente, este razonamiento fue puesto en práctica por un Tribunal Colegiado de Circuito en la Ciudad de México, al resolver el amparo en revisión 289/2025, del que derivaron dos tesis publicadas sobre la protección de las áreas verdes en la Ciudad de México. El asunto surgió a partir del juicio promovido por vecinos de un parque y una asociación civil dedicada a la protección del medio ambiente, quienes impugnaron vía amparo indirecto diversos artículos de la nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México, por considerar que reducían la tutela jurídica previamente otorgada a espacios verdes urbanos.  El criterio adoptado parte de una comparación entre la legislación abrogada y la vigente. El Tribunal observó que la ley anterior, abrogada, prohibía la realización de obras privadas en áreas verdes y exigía que, cuando excepcionalmente se afectaran por obras públicas, su compensación consistiera tanto en una superficie igual o mayor como en su reposición en el lugar más cercano al espacio intervenido. Sin embargo, la nueva ley eliminó la prohibición respecto de determinadas obras privadas y flexibilizó la compensación al permitir que ésta consistiera en una superficie equivalente o en un lugar cercano. Para el Tribunal que resolvió, ambas modificaciones representan una regresión del nivel de tutela previamente alcanzado y, por ello, vulneran el derecho humano a un medio ambiente sano en su dimensión de progresividad. Por ello, declaró inconstitucionales las porciones normativas correspondientes del artículo de la nueva Ley Ambiental de la Ciudad de México que supusieron dicha regresión. La importancia del criterio adoptado en estas tesis rebasa el ámbito local. Su principal aportación radicó en reiterar o poner en práctica un parámetro de control constitucional según el cual el legislador, al elaborar nuevas leyes o reformar las ya existentes, no sólo debe respetar el contenido de los derechos humanos, en este caso, al medio ambiente; sino que debe abstenerse de adoptar medidas regresivas que reduzcan el ámbito de protección existente. Para los operadores del derecho, es importante tener en mente este precedente y conservar una visión crítica ante la evolución del sistema jurídico.

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UN LLAMADO DE AJUSTE ORGANIZACIONAL PARA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE NATURALEZA JURISDICCIONAL

JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ El pasado 28 de abril de 2020, en sesión pública a distancia, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis 275/2018. El ponente fue el Ministro Pardo Rebolledo, quien propuso que en el cómputo de los plazos para que las autoridades responsables (jurisdiccionales) actúen en el juicio de amparo, deben descontarse los días que conforme a su normatividad fueron señalados como inhábiles. Al respecto, sostuvo que dichas autoridades se encuentran impedidas material y jurídicamente para llevar a cabo sus actuaciones en esos días.  Sin embargo, por mayoría de 6 votos se rechazó el proyecto, y prevaleció el criterio contrario; es decir, se sostuvo la postura consistente en que los días inhábiles de los órganos jurisdiccionales que tienen el carácter de autoridad responsable, no se deben descontar del cómputo de los plazos en los juicio de amparo, pues dicho cálculo solo se puede regir por la regulación aplicable a los juzgadores de amparo.   Entre los argumentos de los Ministros de la mayoría se observaron los siguientes: que el juicio de amparo se caracteriza por su celeridad; que en el cómputo de plazos no se debe realizar una diferenciación injustificada entre las partes; que las autoridades responsables carecen de competencia para alterar los plazos del juicio de amparo; y, que la eficacia del juicio de amparo, como medio de control constitucional, se vería diluida si se permitiera a los órganos controlados (autoridades responsables) modificar los plazos respectivos. La indicada resolución de la Corte, sin duda trascenderá en la actual organización de las autoridades jurisdiccionales, particularmente en lo que respecta a sus periodos vacacionales, toda vez que deberán implementar las medidas y ajustes necesarios que les permitan, en dichos lapsos, desahogar su participación en los juicios de amparo en los que tienen el carácter de autoridades responsables. Por ejemplo, deberán adecuar lo necesario para recibir notificaciones, rendir informes previos y justificados, así como cumplimentar los requerimientos que se les formulen.

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