HANS KELSEN, EL JURISTA DEL SIGLO XX (13)

Dr. Efrén Vázquez Esquivel

En este antepenúltimo artículo en homenaje póstumo al jurista del siglo XX, quien el próximo 19 de abril cumplirá 50 años de haber fallecido, continuaré con la exposición de la interpretación de la ley en la Teoría pura del derecho. Kelsen no ofrece en su obra cumbre una teoría de la interpretación de la ley. Apenas plantea lo que para él constituye la esencia de la interpretación; la diferencia entre la interpretación jurídica auténtica y la no auténtica; la interpretación como acto de conocimiento y a la vez un acto de voluntad; y la diferencia entre el propósito de la interpretación científica del derecho y la interpretación que realizan los órganos jurídicos de aplicación del derecho.   

Desde mi punto de vista, sus consideraciones sobre la interpretación, aunque no desarrolladas, colocan al fundador de la escuela de Viena muy cerca del planteamiento hermenéutico contemporáneo porque, en primer lugar, concibe la interpretación como un proceso productivo, no meramente reproductivo;  y en segundo porque, después de haber establecido su tesis sobre la imposibilidad de la interpretación única correcta y haber hecho la crítica a la jurisprudencia tradicional, por creer que la función esencial de la interpretación es “desarrollar un método que posibilite completar correctamente el marco establecido” (T.P.; p. 352), sostiene la tesis, de inspiración aristotélica, sobre la imposibilidad de que exista un método “caracterizable jurídicopositivamente según el cual uno entre varios significados lingüísticos de una norma pueda ser designado como el «correcto»”.

En efecto, como se recordará, el primero que plantea la imposibilidad de que una norma cualquiera regule su propia aplicación es Aristóteles, refiriéndose no al derecho sino a la ética. Sin duda Kelsen tuvo muy en cuenta al estagirita en sus reflexiones sobre la interpretación de la ley, lo mismo a la filosofía fenomenológica de Edmundo Husserl. Pero su acercamiento al planteamiento hermenéutico contemporáneo, impulsado por estos dos pensadores, fue fugaz y no suficientemente explicitado porque su compromiso fue con la escuela neokantiana de Marburgo, lo cual se logra apreciar hasta su Teoría general de las normas, obra inconclusa publicada después de su muerte acaecida el 19 de abril de 1973.    

Pero, vallamos por partes, antes de exponer las consideraciones de Kelsen sobre la interpretación de la ley permítaseme decir que, no obstante que las doctrinas sobre este tema son abundantes y que entre estas existen no pocas discrepancias, todas se ubican en dos posturas centrales: (1 ) las que sostienen  que la interpretación es un «proceso reproductivo», es decir, que el intérprete de la ley lo único que tiene que hacer es desentrañar el sentido (o significación) de las expresiones normativas, o lo que es lo mismo, deducir derecho, el cual se encuentra plasmado en la letra de la ley; y (2) las que, por el contrario, sostienen  que la interpretación de la ley es un «proceso productivo», por lo que al intérprete de la ley que crea derecho, es decir, el juez, tiene que hacer valer su opinión para concretar y completar el texto de la ley que recibe del legislador para su interpretación y aplicación.

¿Cuál de estas dos posturas asume Kelsen? La segunda, pues para él, apartándose del logicismo que lo caracteriza en la parte dogmática de su Teoría pura del derecho, sostiene que: “Cuando el derecho tiene que ser aplicado por un órgano jurídico, éste tiene que establecer el sentido de la norma que aplicará, tiene que interpretar esas normas” T.P.; p. 349).

Ahora bien, decir que el órgano jurídico de aplicación del derecho tiene que «establecer» el sentido de la norma que aplicará, con todo y que Kelsen omite referirse al contexto de la aplicación de la norma, que es lo que determina su sentido o significado, tal cosa lo coloca en la posición de que la interpretación de la ley es un proceso productivo, ya que el verbo establecer, entre sus diferentes significaciones, denota una acción tendente a fijar un sentido, una significación, expresar un valor, expresar un principio, etc.

Y más adelante dice: “La interpretación es un procedimiento espiritual que acompaña al proceso de aplicación del derecho, en su tránsito de una grada superior a una inferior”.  Aquí se refiere, desde luego, al proceso de conocimiento que concluye con la interpretación correcta de la ley. Deja claro que la relación de una norma de jerarquía superior y una norma de jerarquía inferior, como lo es por ejemplo, la relación entre una norma constitucional y una norma de una ley ordinaria es siempre, de acuerdo con Kelsen, una relación de determinación y de obligación, la norma de jerarquía superior determina y obliga a la de jerarquía inferior. A esto añade:

“Esta determinación, sin embargo, nunca es completa. La Norma de rango superior no puede determinar en todos los sentidos el acto mediante el cual se aplica. Siempre permanecerá un mayor o menor especio de juego para la libre discrecionalidad. […] Hasta la orden más minuciosa tiene que dejar al ejecutor una cantidad de determinaciones”.

Pero, el compromiso de Kelsen fue con el positivismo y este no le posibilitó acercarse más al planteamiento hermenéutico, mucho menos al problema hermenéutico de aplicación. Sin embargo, el punto hasta donde llegó y su actitud a no escolarizar su pensamiento, ni mucho menos cerrarse a otros sistemas de pensamiento –en el caso específico, a la filosofía fenomenológica–, hace merecedor al fundador de la escuela de Viena del título que se le ha concedido después de su muerte: El jurista del siglo XX.