HANS KELSEN, EL JURISTA DEL SIGLO XX (12)

Dr. Efrén Vázquez Esquivel

En el artículo anterior dije que Kelsen escapa a la crítica de Imre Lakatos que derrumba la idea de que la ciencia es conocimiento demostrado, al haberse reconocido que las deducciones estrictamente lógicas sólo permiten inferir (transmitir verdades) pero no «demostrar» verdades; ello debido a que, al concebir en el derecho una «estática jurídica»: el derecho en estado de reposo, y una «dinámica jurídica»: el derecho en movimiento, el cual se produce en el proceso de su aplicación por medio de la interpretación jurídica, el problema de la verdad jurídica queda fuera del debate más importante del siglo XX sobre el progreso y desarrollo de la ciencia, efectuado en el Bedford College, Regent´s London School London el año de 1965, porque, salvo para probar los hechos, en el derecho no operan las verdades unívocas, propias de las ciencias naturales, sino las verdades del ámbito de la interpretación. Esto es algo que se ha venido sosteniendo desde el comienzo de la segunda mitad del siglo XX. 

En efecto, desde perspectivas teóricas diferentes, para Kelsen en su Teoría pura del derecho, publicada en 1934, lo mismo que para Chaïm Perelman en sus estudios sobre La nueva retórica como teoría de la racionalidad práctica, que inicia desde 1950, en el derecho no hay verdades univocas, propias de las ciencias fácticas de la naturaleza y la sociedad; no obstante, debido a no poder resolver de otra manera el problema de la certeza jurídica más que tratando de hacer creer que también en el derecho, como en las ciencias naturales, es posible la univocidad de la verdad, los jueces y abogados, y en sí todos los operadores jurídicos, se niegan a aceptar la imposibilidad de la interpretación única correcta de la ley. Al respecto, dice Kelsen:

“La tarea de lograr, a partir de la ley, la única sentencia correcta, el único acto administrativo correcto, es en lo esencial la misma que la de crear, dentro del marco constitucional, la única ley correcta. Así como no se puede obtener, partiendo de la Constitución, mediante interpretación, la única ley correcta, tampoco puede lograrse, a partir de la ley, por interpretación, la única sentencia correcta. Por cierto, que se da una diferencia entre estos dos casos, pero la diferencia es de cantidad, no de calidad, consistiendo exclusivamente en que la limitación impuesta al legislador en lo tocante a los contenidos de la ley es mucho menor que la limitación impuesta al juez; el legislador es relativamente mucho más libre en el acto de creación de derecho que el juez; pero éste es también creador de derecho y también es relativamente libre con respecto a esta función. Por ello alcanzar una norma individual a través del proceso de aplicación de la ley, es, en tanto se cumple dentro del marco general, una función volitiva (1991; pp. 353-354).

Ciertamente, Kelsen es enfático en cuanto a la imposibilidad de la interpretación única correcta, sostiene que la interpretación no es solo un acto de conocimiento sino también un acto de voluntad. Dice que la determinación del sentido de una norma jurídica aplicable a un caso concreto, no efectuada por la norma jurídica por aplicar, es decir, que no existe de manera expresa en el texto de la ley, “es un autoengaño lleno de contradicciones, en cuanto es contrario a los presupuestos de la posibilidad de una interpretación” (1991; 353), a lo que añade:

“La pregunta de cuál sea la posibilidad correcta, en el marco del derecho aplicable, no es según los supuestos previos ninguna pregunta dirigida al conocimiento del derecho positivo, no es una pregunta teórica-jurídica, sino un problema político” (p. 353), es decir, un problema de política jurídica.

Kelsen no ahonda en su Teoría pura del derecho sobre el concepto política jurídica, pero sí deja indicios, lo mismo que en su obra póstuma Teoría General de las normas, de que tuvo muy claro que para el problema de la interpretación en el positivismo jurídico no hay respuesta; de ahí que, al ocuparse este solo de juicios de hecho, no de juicios de valor, la respuesta al problema de la interpretación de la ley tenía que buscarse a la luz de la filosofía fenomenológica, que sin duda Kelsen conocía pero su compromiso fue con el positivismo, un positivismo heterodoxo desarrollado por él, dentro del cual sólo establece que es a la política jurídica a la que corresponde enfrentar el problema de la interpretación.

Pues bien, estas consideraciones sobre el fundador de la escuela de Viena me llevaron a sostener en mi tesis de Maestría en Metodología de la Ciencia, La interpretación de la ley en Kelsen como categoría de la mediación entre facticidad y validez, que en el pensamiento kelseniano es en el tema de la interpretación de la ley donde confluyen juicios de hecho y juicios de valor para encontrar sentido a las expresiones normativas.

Después de la aparición de la Teoría pura del derecho aparece La Nueva retórica de Perelman, las investigaciones de Theodor Viehweg sobre la tópica jurídica y los trabajos de Habermas sobre la Teoría de la acción comunicativa, autores que también sostienen la imposibilidad de las verdades univocas en el derecho.

Posteriormente, con mayor fuerza, aparece el auge de las teorías de la argumentación jurídica, entre las más importantes destacan las de Robert Alexy, Stephen E. Toulmin y Neil McCormick, sin dejar de considerar las aportaciones de la escuela de Alicante con Manuel Atienza a la cabeza. Me llama la atención que en algunos autores de cursos de argumentación jurídica se responsabilice a Kelsen del retardo de dicho auge de las teorías de la argumentación, debido a la influencia que este produjo con su idea de que el derecho es algo ya hecho, cuando que, paradójicamente, fue Kelsen quien abrió el camino de las teorías de la interpretación con su planteamiento de la imposibilidad de la interpretación única correcta.