Rodrigo Alfonso Cantú Peña
El 31 de marzo de 2020 se publicó, por parte de la Secretaría de Salud, un acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión de labores de todas las empresas y negocios cuyas actividades no se consideren esenciales.
Dicha suspensión subsistirá hasta el 30 de abril del presente año.
No obstante lo anterior, la Secretaría de Economía y Trabajo de Nuevo León afirmó que muchos negocios y comercios siguen operando en el Estado, ello en contravención del referido acuerdo.
Por ello, la Secretaría de Economía y Trabajo del Estado manifestó que inspectores estatales realizarán visitas a los comercios y negocios de los que se conozca que sigan operando sin que en ellos realicen actividades consideradas como esenciales.
Ello con el propósito de clausurar los negocios que operen sin ser considerados como “esenciales” en los términos del acuerdo mencionado. La referida dependencia Estatal manifestó que, de ser necesario, los inspectores podrán hacer uso de la fuerza pública.
A pesar de ser autoridad Estatal y no así Federal, la Secretaría de Economía y Trabajo del Estado, sí es autoridad obligada por el acuerdo, pues según el artículo 73 fracción XVI, inciso 3ª, las disposiciones dictadas por el Consejo de Salubridad General serán “obedecidas por las autoridades administrativas del país”.
A pesar de lo anterior, la autoridad ha sido omisa en manifestar si las consecuencias pueden ir más allá de la clausura temporal del negocio, pues el acuerdo de fecha 31 de marzo del presente año no indica cuáles serán las sanciones para aquellos negocios y comercios que incumplan con el referido mandato federal.