LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN MÉXICO (20)

Efrén Vázquez Esquivel

En una sección anterior abordé el tema de la importancia de la historia del derecho en la formación de los operadores jurídicos, la cual aparece en las mallas curriculares de algunas universidades, no muchas, con los siguientes rótulos: Historia del derecho, Historia universal del derecho, Historia del derecho patrio e Historia del derecho de México. Cabe señalar que en las universidades donde aparece esta asignatura, con cualesquiera de estos nombres, al lado aparece el Derecho romano concebido no como historia del derecho que alude el origen y desenvolvimiento del primer sistema de derecho positivo, como es concebido por Friederich Karl von Savygny, (1779-1881) sino como un cuerpo de saberes dotado de la razón universal. Pues bien, ahora me ocuparé específicamente de argumentar sobre la conveniencia de que no falte en ninguna malla curricular de la carrera de Derecho la asignatura «Historia del derecho positivo mexicano».

Es importante que el nombre o título de la asignatura describa el contenido y determine con precisión su objeto de estudio. La asignatura Historia del derecho que aparece, por ejemplo, en la BUAP (Benemérita Universidad Autónoma de Puebla) es vago e impreciso. Lo mismo el caso del rótulo de Historia del derecho en México, nombre que aparece en la malla curricular de la Facultad Libre de Derecho de la Ciudad de México; en cambio, Historia del derecho positivo mexicano determina con precisión el contenido y alcance, ya que este aparece, lo mismo que el Estado Mexicano, con la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 4 de octubre de 1821.  

Veamos brevemente, siguiendo el historicismo crítico del norteamericano Robert W. Gordon, cual sería la utilidad de la enseñanza de la historia del derecho positivo mexicano desde la perspectiva del historicismo crítico. Por supuesto, si lo que se desea es proporcionar a los estudiantes de la carrera de Derecho una educación científica, holística y humanista del Derecho. Pero, por el contrario, si lo que se quiere es solo formar técnicos del derecho, entonces será suficiente con proporcionar a los estudiantes del la carrera de Derecho una «capacitación» en los saberes instrumentales del derecho, para que al egresar de la universidad se desempeñen en cualquiera de las diferentes profesiones jurídicas de manera eficiente, aunque no haya eficacia, incluso en la judicatura, profesión en la que para la realización de la justicia se requiere de una particular finura de espíritu, lo que exige, desde luego, estudios altamente especializados de carácter científico-filosófico.

Hecha la anterior aclaración ahora quisiera resaltar la idea de que el derecho no solo es norma, valor y hecho, como suelen decir quienes se ocupan del fenómeno tridimensional del derecho, sino también, mezclado con los valores, es ideología, y en el plano, también de la facticidad, es historia, pues nada en el derecho se da fuera de la historia; de ahí la importancia de no dejar de mirar con atención, como lo plantea Robert W. Gordon, la relación entre la ciencia jurídica con la historia del derecho. Y en específico en el caso de la educación jurídica en México, la historia del derecho positivo de México.

Lo anterior debido a que si una de las funciones principales del derecho es proporcionar legitimidad  y racionalidad a las acciones de los organismos públicos, es decir, de la autoridad,  entonces resulta obvio que dicha función no se puede cumplir solo con los saberes instrumentales que proporciona una educación técnica del derecho, la cual, como he dicho, solo responde a problemas del cómo, es decir, de lo que como juez o abogado hay que hacer con fundamento en disposiciones legales y constitucionales –disposiciones que son parte de los saberes instrumentales del derecho– para el logro de un determinado fin, sino que, necesariamente, la reflexión metajurídica complementaria del derecho que debería ser parte de los saberes del juez y el abogado, tiene que preguntar sobre los por qué, en cuyo caso el único camino para encontrar las respuestas a los por qué, no es otro más que el de la historia del derecho.

¡No puede ser más claro, sin historia del derecho no hay posibilidad alguna de encontrar nexos de sentido entre el pasado y el presente de un pueblo, necesario para proyectar el futuro! Pero hay un problema: una enseñanza científica del derecho pide, o, más bien exige, una asunción crítica del derecho, pues, como bien dice Karl Popper en la Lógica de la investigación científica, la crítica es el motor de la ciencia.

El problema es que la enseñanza del derecho se centra en saberes instrumentales, por lo general apologéticos de la legislación vigente. La crítica, salvo excepciones, no es bien vista en la comunidad jurídica. Por supuesto que la enseñanza instrumental del derecho también es importante, lo deseable es que se busque y encuentre el justo medio entre los saberes esenciales e instrumentales que requieren los profesionales del derecho para actuar con mayor profesionalismo y responsabilidad social en el desempeño de su profesión. 

Ante la reticencia de incluir en los planes de estudio de la carrera del derecho una asignatura de la historia del derecho del país en el que se nació y se vive, desde luego, desde una perspectiva crítica, no apologética, Emilio Lecuona, profesor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile, sostiene que, con dicha asignatura, además de que se proporcionaría a la enseñanza del Derecho un estatus científico, “puede permitir revitalizar algunas cuestiones sobre su investigación y enseñanza, particularmente la utilidad que la historia Jurídica puede tener no sólo para una Ciencia del Derecho más completa, sino para los propios prácticos; algo que se torna ineludible en el actual proceso de reformulación de los estudios superiores que vivimos en Europa a raíz del proceso de convergencia universitaria”.

No se puede negar que en la práctica jurídica se hace uso de la historia, pero únicamente de una historia instrumental. En el pragmatismo norteamericano esto está a la vista de todos; pero dicha historia se reduce, por lo general, a la historia de los precedentes, la jurisprudencia y su evolución, es decir, a lo que es estrictamente necesario para la práctica de la abogacía y la judicatura, no para poner en cuestión la relatividad de los valores y presupuestos jurídicos suprasensibles que fundamentan el derecho y las decisiones judiciales, presentados a los justiciables como inmutables e intangibles.  

Sin historia del derecho, es imposible corregir errores y mejorar la práctica jurídica; pero para estos propósitos es suficiente con saberes instrumentales de la historia, ya sea de la historia universal del derecho o de la historia del derecho positivo en el que se vive.

Esto es lo que se ha determinado desde el poder de la política educativa del Estado, sin que los profesores de derecho nos hayamos atrevido a hacer que se escuche nuestra voz. La historia crítica del derecho, indispensable para desarticular ficciones jurídicas concebidas como fundamento suprasensible del derecho, las decisiones judiciales y el fundamento místico de la autoridad, al parecer está proscrita de las mallas curriculares.