LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN MÉXICO (19)

Dr. Efrén Vázquez Esquivel

La idea de que el derecho se piensa en la filosofía del derecho, razón por la cual la Filosofía del derecho es, entre las asignaturas transversales de carácter formativo, la más importarte, se inspira en la diferencia entre el pensar meditativo y el pensar calculador, planteada por Martin Heidegger en varias de sus obra.

Veamos brevemente en que consiste esta diferencia. Los dos son importantes, cada uno posee peculiaridades específicas y “cada uno de los cuales es, a su vez y a su manera, justificado y necesario”[1], dice el autor citado.

En el caso de las funciones que cumple el derecho estos dos tipos de pensar son necesarios, por ejemplo, en el ejercicio de la función jurisdiccional, la función ministerial y la abogacía. Ambos tipos de pensamiento poseen una larga historia; pero en lo que respecta al mundo moderno, el «pensar calculador» aparece con los primeros brotes de la ciencia moderna (siglo XVII), concretamente con la introducción de la unidad de medida por Galileo Galilei. En el ámbito de la ciencia este tipo de pensamiento parte del supuesto de que el método es el elemento esencial de la ciencia y que no hay verdad sin método.

La peculiaridad del pensamiento calculador consiste en que nada queda fuera de una planificación sistematizada, incluso en la investigación científica. Dice Heidegger al respecto:

“Cuando planificamos, investigamos, organizamos una empresa, contamos ya siempre con circunstancias dadas. Las tomamos en cuenta con la calculada intención de unas finalidades determinadas. Contamos de antemano con determinados resultados. Este cálculo caracteriza a todo pensar planificador e investigador. Semejante pensar sigue siendo cálculo aun cuando no opere con números ni ponga en movimiento máquinas de sumar ni calculadoras electrónicas”[2]. (Y más adelante dice:  

“El pensamiento que cuenta, calcula; calcula posibilidades continuamente nuevas, con perspectivas cada vez más ricas y a la vez más económicas. El pensamiento calculador corre de una suerte a la siguiente, sin detenerse nunca ni pararse a meditar. El pensar calculador no es un pensar meditativo; no es un pensar que piense en pos del sentido que impera en [todo cuanto es]”[3].

A lo anterior habría que añadir que el pensar calculador, que es el que impera y caracteriza la vida postmoderna, tiene como propósito fundamental desde los emporios económicos de un mundo cada vez más globalizado y deshumanizado, la búsqueda de la univocidad y estandarización de las conductas humanas, propósito que puede lograrse por medio de un derecho reducido a una técnica jurídica, es decir, ayuno del pensar meditativo-reflexivo, propio en este ámbito de la Filosofía del derecho.  

Ahora bien, sin duda, la mejor exposición de la idea central de la ética de la serenidad en Heidegger, que es donde este pensador analiza estos dos tipos de pensamiento, es Antonio Miguel Martín Morillas, profesor de la Universidad de Granada, España. Morillas actualiza a Heidegger en lo referente a la visión que este tiene del peligro que nos acecha debido a la automatización que hoy se vive, que ha llegado, incluso, a la ausencia del pensar meditativo. Dicha ausencia, dice el autor citado, se ha convertido “en un huésped inquietante que en el mundo de hoy entra y sale de todas partes”[4].

“El pensamiento calculador es el que se lanza a la planificación sistematizada de mecanismos automatizados de control de las potencialidades de la naturaleza y la sociedad con la finalidad de propiciar la satisfacción de los proyectos e intereses de la voluntad impositiva del hombre. Tan arrojado se haya en la practicidad inmediata que nunca parece tener tiempo para pararse a meditar. Sus mismos productos se suceden unos a otros para quedar rápidamente caducos. El pensar meditativo, en cambio, es el que se detiene a pensar en pos del sentido que impera en todo cuanto es. Por eso, la reflexión en sentido de meditación no es impaciente, sino la antítesis de toda impaciencia por el logro de unos resultados o beneficios concretos inmediatos. Cuenta con la onda larga del tiempo y sabe esperar a que “brote la semilla y llegue a madurar”[5].

Ahora veamos todo esto en el ámbito del derecho. Se puede decir que el pensamiento meditativo-reflexivo que en este contorno sólo es posible encontrar en la Filosofía del derecho es, por el contrario, la negación de la mecanización, automatización y estandarización de la conducta humana con fines utilitarios. Para este tipo de pensamiento la verdad es algo que se muestra, no necesariamente se demuestra a través de recursos lógicos o matemáticos, o se comprueba de manera experimental u observacional, pues, como diría Heidegger, más allá del método el pensar meditativo-reflexivo es el camino más ancho y profundo.  

El pensamiento meditativo, que es el que debería imperar en las decisiones judiciales, desafía la tesis de que la verdad lo es sólo del concepto, pues para éste hay un tipo de verdad no predicativa que busca el sentido de todo cuanto es en una situación determinada; el pensamiento meditativo es el que mira hacia lo profundo del ser humano, esto es, el pensamiento que no se apresura, que no se somete al rigor de la lógica proposicional, es el pensamiento que sabe comprender lo que el pensamiento calculador está imposibilitado para siquiera mirar.

¡He ahí la importancia de la Filosofía del derecho en la formación de los operadores del derecho! He ahí por qué la aseveración de que el derecho se piensa en la Filosofía del derecho! Hay otros argumentos con los que sostengo la tesis de que el derecho se piensa en la Filosofía del derecho, publicados en la revista Letras jurídicas de la Universidad de Guadalajara en el 2013. Por ahora, para los fines que me ocupan, con lo expuesto sobre este tema es suficiente.  

BIBLIOGRAFÍA CITADA

Heidegger, Martin, Serenidad, Ed, Versión castellana de Yves Zimmermann, publicada por Ediciones del Serbal, Barcelona, 1994.

Martín Morillas, Antonio Miguel, La nada en el segundo Heidegger y el vacío en oriente. Hermenéutica constrastiva, Tesis doctoral Universidad de Granada, 2003, director: D. Pedro Cereso Galán. ISBN 978-84-338-4341-8 


[1] Heidegger, pág. 1

[2] Ob. Cit. Pág. 3.

[3] Ibidem.  

[4] Heidegger, p. 2.

[5] Martín Morillas, Pág. 504.