EL PRIVILEGIO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS AÚN Y CUANDO NO FORMEN PARTE DE UN PROCESO JUDICIAL

Dr. Rafael Muñoz

En criterio obligatorio publicado a principios de este año (registro ius 2024135), la Segunda Sala de la Corte Suprema al resolver un juicio de índole laboral, en el que se encontraban en conflicto los derechos de un director escolar y los de la Secretaría de Educación, determinó que deberían prevalecer las prerrogativas de los menores de edad, aún y cuando estos últimos no hubieran sido llamados o tomado parte en el juicio ni sus intereses hayan sido materia de discusión.

Consideramos importante mencionar que el despido del director fue a consecuencia de vulnerar diversos derechos de los menores de edad que estaban a su cargo al  no implementar las medidas de seguridad necesarias para atender situaciones de emergencia.

La opinión de nuestro Máximo Tribunal a la luz del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño para privilegiar del interés superior del infante, no se actualiza por mera referencia entre la controversia judicial y los derechos de la niñez. Por ejemplo, en este caso del Director y la secundaria donde desarrollaba su actividad laboral en franca cercanía con los menores, se detona la imperativa de protección ante la posible causa de daños o riesgo de daño a los derechos de los infantes ya sean directos o indirectos derivado del fallo respectivo.

Bajo esta misma óptica, aunque ya ha sido propuesto por los abogados litigantes, cobrará mayor relevancia y motivo de análisis procesal determinar en cada caso concreto la posible vulneración, ya sea de forma directa o indirecta, de los derechos de los menores a consecuencia de una decisión jurisdiccional de la cual no formaron parte, como muestra, de un juicio de desahucio o remate del hogar donde habitan con sus padres, abuelos o representantes legítimos.