Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

EL PRIVILEGIO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS AÚN Y CUANDO NO FORMEN PARTE DE UN PROCESO JUDICIAL

Dr. Rafael Muñoz En criterio obligatorio publicado a principios de este año (registro ius 2024135), la Segunda Sala de la Corte Suprema al resolver un juicio de índole laboral, en el que se encontraban en conflicto los derechos de un director escolar y los de la Secretaría de Educación, determinó que deberían prevalecer las prerrogativas de los menores de edad, aún y cuando estos últimos no hubieran sido llamados o tomado parte en el juicio ni sus intereses hayan sido materia de discusión. Consideramos importante mencionar que el despido del director fue a consecuencia de vulnerar diversos derechos de los menores de edad que estaban a su cargo al  no implementar las medidas de seguridad necesarias para atender situaciones de emergencia. La opinión de nuestro Máximo Tribunal a la luz del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño para privilegiar del interés superior del infante, no se actualiza por mera referencia entre la controversia judicial y los derechos de la niñez. Por ejemplo, en este caso del Director y la secundaria donde desarrollaba su actividad laboral en franca cercanía con los menores, se detona la imperativa de protección ante la posible causa de daños o riesgo de daño a los derechos de los infantes ya sean directos o indirectos derivado del fallo respectivo. Bajo esta misma óptica, aunque ya ha sido propuesto por los abogados litigantes, cobrará mayor relevancia y motivo de análisis procesal determinar en cada caso concreto la posible vulneración, ya sea de forma directa o indirecta, de los derechos de los menores a consecuencia de una decisión jurisdiccional de la cual no formaron parte, como muestra, de un juicio de desahucio o remate del hogar donde habitan con sus padres, abuelos o representantes legítimos.

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INTERES DEL MENOR

Lic. Viviano Villareal                         En distintos criterios y precedentes la Suprema Corte y Tribunales Federales han superpuesto el interior superior del menor, sobre distintos derechos que se han esgrimido, oponiéndolos a ese interés superior.                         Esta jerarquización fue adoptada a raíz de lo pactado en la Convención Sobre los Derechos del Niño, pero más que todo por lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2009, en el caso de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco.                         Con motivo de este fallo, Radilla Pacheco, la estructura jurídica mexicana fue reorganizada, se revaloró el contenido del artículo 133 constitucional, se modificaron los primeros dos artículos de la Carta Fundamental, para establecer que los individuos en la República Mexicana gozan de los Derechos Humanos reconocidos (que no concedidos) por la Constitución y los Tratados Internacionales.                         El artículo 12 (12.1 y 12.2) de la aludida Convención Sobre los Derechos del Niño, la obligación de hacer escuchar al niño, en procedimientos judiciales o administrativos que afecten sus intereses.                           Estos preceptos que son Ley Suprema en toda la Unión, son, lamentablemente, de los más violentados en todo nuestro sistema jurídico nacional; a diario, en todos los Tribunales se violentan estos dos dispositivos, se transgreden, sin que a los órganos jurisdiccionales les preocupe en lo más mínimo pisotearlos una y otra vez.                         En los juicios mercantiles escritos u orales, es de lo más habitual debatir el pago de monetario y como trasfondo, hacer efectivo ese adeudo, sobre un bien inmobiliario destinado por lo regular a la vivienda, con familias y/o menores en esa habitación.                         Es evidente que, en México, los intereses de los Acreedores y de los Bancos, son figura sacramental, como el más sagrado de los símbolos religiosos de cualquier credo, por lo mismo, exigir en un juicio mercantil el respeto de lo exigido por la Convención Sobre los Derechos del Niño, es más utópico que encontrar agua dulce en medio de la vastedad oceánica.                         En México, son ventilados todo tipo de juicios mercantiles, despojadas incontables familias, lanzadas a la calle, privadas de sus viviendas, sin que a nadie le preocupe los derechos de los menores afectados, cuyos derechos únicamente existen documentalmente, más no en la tangible realidad.

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Prohibición de suministrar bebidas azucaradas a niñas, niños y adolescentes

RODRIGO ALFONSO CANTÚ PEÑA Mediante asamblea legislativa, el Congreso del Estado de Oaxaca aprobó un decreto de reforma, el cual adiciona el artículo 20  bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Dicho artículo establece la prohibición de vender, regalar y/o suministrar bebidas azucaradas y alimentos de alto contenido calórico a menores. No obstante, la prohibición no es absoluta, pues los padres y tutores de los menores están exentos de ella. Lo anterior así, ya que, de acuerdo a la normativa en comento, los padres y tutores serán los responsables de cuidar el consumo de este tipo de alimentos y bebidas por parte de los menores. La reforma aparenta traer grandes beneficios para la salud de los menores, aunque también genera diversas dudas sobre su funcionamiento y operación práctica, pues no establece los lineamientos para determinar que es considerado “alto contenido calórico” por ejemplo, o hace referencia a “bebidas azucaradas”, sin ofrecer más detalle, cuando en realidad la mayoría de bebidas contienen azúcar o algún endulzante (natural o artificial). A pesar de lo anterior, no podemos negar que la reforma es bien intencionada, pues pretende acabar, o al menos detener, el cada vez más creciente problema de la obesidad infantil en nuestro país. Las bebidas azucaradas y alimentos de alto contenido calórico, según establece la exposición de motivos de la reforma, son una de las más grandes causas de diversas enfermedades tales como la diabetes, alto colesterol, hipertensión arterial, entre otras; enfermedades que no se manifestaban en infantes. El esfuerzo por mejorar la situación del país por parte del Congreso de Oaxaca, ya se hace notar, pues el Estado de Tabasco también aprobó una reforma bajo los mismos lineamientos, además, diversos estados, entre ellos Nuevo León, han presentado iniciativas para también contemplar la referida prohibición dentro de sus legislaciones. Debemos de estar al pendiente del impacto de la reforma, pues puede tener un gran impacto económico, además de que, para algunos, parece no ser la solución al problema, pues se restringe al menor, en vez de enseñarle los beneficios de una buena alimentación.

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