CONCUBINATO: UN NUEVO ACERCAMIENTO

DIEGO AGUILAR UVALLE

GERARDO BENJAMIN MONTEMAYOR TREJO

La  mayoría de los Códigos Civiles de las entidades federativas, regulan la figura jurídica del concubinato como launión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, que durante dos años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre sí, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo. Es oportuno mencionar que los derechos y obligaciones que nacen  de la  figura jurídica del concubinato cada vez son más similares a las del matrimonio, sin embargo, siguen existiendo supuestos de hecho que no han sido regulados por la ley, ocasionando que los jueces al resolver una contienda, juzguen  en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes.

Como ejemplo reciente, en el año de 2015, una mujer del Estado de Morelos demandó alimentos a un hombre con quien mantuvo una relación en concubinato durante doce años. Para su mala fortuna,  la autoridad declaró improcedente su acción al sostener que el hombre a quien pretendía demandar se encontraba en ese momento casado y por ende,  su derecho como concubina había terminado. El asunto fue atraído por nuestro máximo tribunal, por lo que el  02 de septiembre de 2020 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a la conclusión de que una persona puede ser reconocida legalmente, al mismo tiempo, como integrante de un matrimonio y de un concubinato. Lo anterior, en términos prácticos, replantea las consecuencias jurídicas de la figura jurídica conocida como el concubinato.

La Primera Sala declaró inconstitucional el artículo del Código Familiar para el Estado de Morelos que define el concepto del concubinato como la “unión de hecho de un hombre y una mujer (Se reformó esta parte en el 2016), ambos libres de matrimonio y sin impedimento legal para contraerlo…” Lo que hay que enfatizar es que la porción declarada inconstitucional es la referente a “ambos libres de matrimonio y sin impedimento legal para contraerlo”. Lo anterior, toda vez que los Ministros concluyeron que el hecho de excluir a personas casadas del concubinato es discriminatorio, hablando principalmente de las mujeres, esto por la tolerancia cultural que existe en el País de que los hombres tengan una relación con quien hayan contraído matrimonio y otra con quien estén en concubinato o relación extramarital.

En nuestra opinión, coincidimos con la postura adoptada por los Ministros, puesto que resulta contraproducente limitar la figura del concubinato a que ambas o una de las partes esté libre de matrimonio, ya que implicaría que si alguna de ellas llegase a casarse, dejaría de existir la figura del concubinato, extinguiéndose así los derechos y obligaciones originados de dicha unión libre.

Lo cierto es que las definiciones actuales vigentes, inmersas en la mayoría de los Códigos Civiles de las entidades federativas, dejan en estado de indefensión a muchas familias en las cuales una de las partes se encuentra casada pero a su vez se encuentra en concubinato con otra persona. A lo que la mayoría de los Ministros estuvieron de acuerdo fue al hecho de que “la ley no puede privilegiar sólo un modo de convivencia en pareja, e inclinarse por otorgar consecuencias jurídicas solamente al matrimonio, como sucede en el caso en concreto que se analiza”.

Hay que recordar que la concesión del amparo únicamente le beneficia a la parte quejosa, es decir, no tiene efectos generales para las demás personas que se encuentren en el mismo supuesto. No obstante, servirá como precedente para cuestionar y analizar las legislaciones vigentes en las diversas Entidades Federativas y saber que, pese a que el contenido de una norma se queda estático gran parte del tiempo, el cambio social impacta, tiene un rol sumamente importante y resulta ser una gran influencia para ir haciendo que el derecho se vaya adaptando a las necesidades sociales.