Suspensión de garantías del gobierno del Estado. ¿la situación actual superó a nuestro marco legal?

OLMO GUERRERO MARTÍNEZ

En el acuerdo 9/2020 publicado en el Periódico oficial del Estado el día 3 de Julio del 2020 se establece en el punto CUARTO, los supuestos que autorizan la presencia de personas en las vías públicas entre las 22:00 horas a las 5:00 horas de lunes a viernes y, los sábados y domingos, solamente para realizar:

  1. Traslados a comprar medicamentos, alimentos, unidades de atención médica, centros de refugio o asistencia social, instalaciones de seguridad pública, protección civil, administración de justicia y otras.
  2. Traslado a centros de trabajo considerados esenciales y que cumplen con los lineamientos generales para la reapertura.
  3. Restaurantes con servicio para llevar
  4. Centros de trabajo de todo sector productivo reactivado en los diversos acuerdos.
  5. Los parques ecológicos y espacios públicos en los que se realicen actividades deportivas se regulan por ese horario en términos del punto quinto.

Luego, en caso de estar en la vía pública para una actividad distinta durante esos horarios, la autoridad menciona que se pueden establecer multas, arrestos e inclusive trabajo comunitario. Para ello, se ha intentado sostener que se trata de una medida de seguridad en materia de salud y que su fundamento es el artículo 126 de la Ley de Salud del Estado de  Nuevo León.

Sin embargo, el acuerdo actualiza una política pública general aplicable a todos los habitantes de Nuevo león. Es decir, restringe el alcance de un derecho fundamental y la figura que regula lo anterior es la contenida en el artículo 29 de la Constitución Política (suspensión y restricción de garantías) y para ello requiere la solicitud del titular del Ejecutivo Federal, con aprobación del Congreso y revisión posterior de la Suprema Corte.

Evidentemente existe un deber moral de solidaridad social para restringir nuestra movilidad y contactos sociales. Sin embargo, una medida sanitaria no tiene el alcance de restringir a la totalidad de la ciudadanía el alcance de un derecho fundamental como la libertad de tránsito. La grave situación de salud requiere la toma de medidas urgentes, pero la urgencia no genera la inaplicabilidad de lo establecido por nuestra Constitución Federal.

Coincidimos en la medida mencionada como un deber moral en nuestro contexto social, pero ello no implica reconocer que jurídicamente esas decisiones sean válidas.