Lic. Viviano Villareal
A raíz de la pandemia, COVID 19, los Tribunales han optado por los medios electrónicos para celebrar diligencias No Presenciales, es decir, celebrar la diligencia de modo virtual. En materia de juicios del fuero civil, los Juzgados, en la admisión de la prueba hacen el respectivo apercibimiento, para el caso de que el absolvente omita conectarse, electrónicamente, el día y hora señalado, se le tendrá por confeso en todas aquellas posiciones que se admitan como legales.
Lo anterior en principio es correcto, pues el hecho de no asistir a una diligencia de absolución de posiciones debe es una carga procesal y su no asistencia, debe ser la declaración de confeso.
El punto es que, la prevención efectuada por los A-quo se encuentra, no únicamente mal redactada, sino hasta legislada.
Lo que el Código sanciona no es la inasistencia, el no conectarse, sino la contumacia. Porque si el día de la Audiencia ésta no se celebra y cualquiera de las partes no llega o no se conecta en la fecha y hora fijadas, resulta un antijurídico que el Juez de la causa, pretenda sancionar esta inasistencia o este no conectarse, emitiendo declaración de confeso, procediendo a la apertura material del sobre, extrayendo del Pliego respectivo y calificando Posiciones.
Es un absurdo porque si no hay Diligencia, tampoco puede haber Declaración de Confeso.
Sin embargo, este absurdo cometido por algunos Jueces sucede y el día de hoy, está sucediendo y es del todo reprochable, porque el desahogo de la confesional se hace en la diligencia correspondiente, no en forma anticipada, pues ello equivale a alterar las normas y formalidades del procedimiento, lo que proscribe el artículo 18, del Código Adjetivo Civil de Nuevo León.
Me parece que es hora que los Tribunales, dejen la función legislativa, al órgano del Estado adecuado e idóneo para ello.