LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN MÉXICO (12)

Dr. Efrén Vázquez Esquivel

En las dos secciones anteriores abordé, dentro del análisis que hago sobre las asignaturas trasversales de carácter formativo de la maya curricular de la licenciatura en Derecho, la materia de Historia del derecho mexicano, también conocida como Historia del derecho patrio; continuaré ahora con la asignatura de Epistemología jurídica, disciplina cuyo objeto de estudio es las condiciones materiales de validez del conocimiento jurídico, casi olvidada en las mayas curriculares de la carrera de Derecho, publicas y privadas.

Pero eso será en la siguiente sección porque, debido a que mis estudios y reflexiones sobre el tema de la trasversalidad me han hecho dudar de que esta, como ha sido concebida en las últimas tres décadas, cumple con el objetivo de proporcionar al estudiante una educación formativa, quisiera plantear el motivo de mis dudas y en cierta manera mi escepticismo al respecto.   

Aunque a decir verdad, el fundamento de la educación formativa proporcionado y socializado por la UNESCO en el año de 1972 sigue siendo el mismo: aprender a aprender, aprender a hacer, y aprender a ser. Lo que significa que, para que el educando adquiera por medio de una educación integral una «formación», es decir, un modo de percibir el mundo que lo circunda mucho más elevado e interior, que el adquirido por medio de la tradición cultural en la que se reproduce en la escuela y se educa. 

Una educación formativa, en síntesis, si es tal, posibilita al egresado adquirir un modo de percibir los objetos sensibles e inteligibles y decidir ponderativamente, en cada situación o caso concreto, poniendo en juego no solamente los conocimientos sino también los sentimientos. Al respecto, dice Humboldt:   

“Pero cuando en nuestra lengua decimos formación nos referimos a algo más elevado y más interior, al modo de percibir que procede del conocimiento y del entendimiento de toda la vida espiritual y ética y se derrama armoniosamente sobre la sensibilidad y el carácter” (Verdad y método, p. 39).

Y como bien dice Gadamer inmediatamente después de esta cita, “el concepto «formación» en Humboldt ya no hace referencia a cultura, es decir, al “desarrollo de capacidades y talentos”, “el modo específicamente humano de dar forma a las disposiciones y capacidades del hombre” (Verdad y método, p. 39).

Ahora bien, para cerrar el círculo en lo concerniente al concepto formación, siguiendo el estudio que hace Gadamer en la obra citada (pp., 38-49), veamos ahora como concibe y plantea el concepto formación Georg Wilhelm Friedrich Hegel (1770-1831). Pues, es Hegel quien mejor desarrolla este concepto y a quien Gadamer sigue en cuanto al concepto «formación».

Grosso modo, lo que Hegel llama esencia formal de la formación reposa en su generalidad, formación es ascenso a la generalidad para regresar a lo particular con consideración y medida. Textualmente dice Gadamer, de manera didáctica, sobre el concepto formación en Hegel que:

“[…] este ascenso a la generalidad no está simplemente reducido a la formación teórica, y tampoco designa comportamiento meramente teórico en oposición a un comportamiento meramente práctico, sino que acoge la determinación esencial de la racionalidad humana en su totalidad. La esencia general de la formación humana es convertirse en un ser espiritual general. El que se abandona a la particularidad es inculto; por ejemplo el que cede a una ira ciega sin consideración ni medida. Hegel muestra que a quien así actúa lo que le falta en el fondo es capacidad de abstracción: no es capaz de apartar su atención de sí mismo y dirigirla hacia una generalidad desde la cual determinar su particularidad con consideración y medida” (Verdad y método, p., 41).

Era necesaria esta cita extensa para decir, en primer lugar, que cuando leí Verdad y método, el año 2000, pude comprender, con la ayuda de Gadamer, la idea de formación en la Filosofía propedéutica de Hegel, y en segundo, que, en dicha lectura me vi y reviví los recuerdos del año 1970 en el que me sentí angustiado por no encontrar en la entonces Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UANL, respuestas a los por qué en el curso de Derecho civil, en el cual en la parte inicial se estudia la familia; me parecía insulso reducir el proceso enseñanza-aprendizaje a las preguntas de los cómo, en los temas de personas y familia, matrimonio, divorcio, concubinato, etc., reduciendo la discursividad a cómo debe ser de acuerdo a lo instituido por el legislador en el Código, dejando de lado las preguntas sobre los por qué.

Mi desencanto me condujo a pensar en abandonar la carrera de Derecho. Influido por la doctrina que en aquél tiempo nos sedujo a muchos jóvenes pensé en estudiar economía; en momentos de mayor serenidad también pensé en la carrera de Filosofía. Pero, lo que me hizo no abandonar la carrera de Derecho, fue el hábito de la lectura y los círculos de estudio en los que de manera autodidacta participaba con otros jóvenes. Al final fueron mis lecturas de filosofía y los clásicos de la literatura, de teoría política, teoría económica, antropología, historia, etc., lo que me hizo no abandonar la carrera de Derecho, que por motivos que no viene al caso mencionar, es algo que decidí estudiar desde la secundaria.

Pues bien, ha sido por medio de las experiencias vivenciales narradas como he podido comprender el concepto de formación en Hegel. Pude acceder a la generalidad a partir de la particularidad de mi interés en el Derecho y, con no pocos tropiezos y facturas que he tenido que pagar por no pensar en lo rentable, que sólo pide respuestas a los cómo, creo que me he podido formar como un jurista crítico del derecho.

Dicho todo lo anterior, ahora si cabe preguntar: ¿Qué concepto de formación es el que prevalece y se defiende en los planes y programas de estudio de las escuelas de derecho en México? No estoy seguro de que sea el de la UNESO, al que mucho se hace referencia, el cual he considerado, y tal vez sea necesario revisar esa consideración, que se asienta, en gran medida, sobre la tradición alemana de Humboldt y Hegel.

Por último solo quiero decir que cuando comencé a abordar el tema de la educación jurídica en México, no tenía la menor idea respecto a dónde me iban a llevar mis atisbos y disquisiciones. Ahora me parece ver claro que desde los primeros años de la década del 70, después de haber aparecido la directriz de la UNESCO sobre la educación deseable en todos los niveles, sostengo la hipótesis de que la transversalidad, específicamente en la carrera de Derecho, aunque probablemente sea en todas, se ha convertido en un instrumento ideológico, primero en manos de las izquierdas que dominaron en las universidades públicas, y ahora de las derechas, motivo por el cual, al no ser esta  un instrumento que sirva para formar a los educandos, no es posible que articule los saberes instrumentales del egresado de la carrera de Derecho.