LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN MÉXICO (11)

Dr. Efrén Vázquez Esquivel

Continuaré con el mismo tema. En la sección anterior me referí a la importancia de la historia del derecho mexicano en la maya curricular de la carrera de derecho, también conocida como historia del derecho nacional e historia del derecho patrio, porque, sin duda, el mejor antídoto contra el dogmatismo que prevalece en la práctica jurídica es la historia; y en particular, para los juristas teóricos y prácticos, la historia universal del derecho y la historia del derecho nacional.

En efecto, la historia del derecho nacional y universal es la contradogmática de los saberes jurídicos livianos fundados en supuestos metacientíficos con base a los cuales, por medio de procesos meramente deductivos, los tribunales deciden la suerte de los justiciables.

Solo falta decir que para que la historia sea verdaderamente contradogmática, o contradogmáticas, esta no se debe confundir con un florilegio de narrativas anecdóticas e inconexas y sin nexos de sentido entre pasado y presente.

De ahí que, la enseñanza de la historia, si no se quiere que la historia sea también una herramienta de diversos tipos de dogmatismos, el programa de la asignatura Historia del Derecho Mexicano no debe dejar de lado los conocimientos básicos de la Filosofía de la historia –conocida también como teoría de la historia–, pues es este el lugar donde se piensa la historia, donde se reflexiona sobre los nexos de sentido entre el pasado y el presente, indispensable para proyectar el futuro.

No se trata de que los estudiantes de la licenciatura en derecho se gradúen siendo expertos en filosofía de la historia, ni tampoco que el programa de Historia del derecho, tanto elmexicano como el universal, contengan un amplio espacio para las diferentes teorías de la historia: el positivismo histórico, el presentismo, el historicismo crítico, la Escuela francesa de los anales, entre otras –las cuales, dicho sea de paso, deberán estudiarse antes del curso de Historia del derecho en la asignatura de Filosofía del derecho–, sino más bien que, por lo menos, el profesor de Historia del derecho refuerce los conocimientos que sus alumnos adquirieron en la asignatura de Filosofía del derecho por medio de sus exposiciones, haciendo uso de los recursos didácticos que para el tema específico sean apropiados.  

Ahora bien, si no se considera el pluralismo crítico en la enseñanza de la historia del derecho, el cual consiste, grosso modo, en analizar interpretativamente un hecho histórico cualquiera no solamente desde una perspectiva teórica comprensiva o explicativa sino por lo menos dos o tres, para comprender correctamente los nexos de sentido entre el pasado y el presente. Esta sería la única manera en que la historia, y en específico la historia del derecho, sea la contradogmática de los saberes jurídicos livianos fundados en supuestos metacientíficos. Veamos un ejemplo.

Cuando el profesor de Historia del derecho patrio de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, José Manuel Villalpando, en su libro: Maximiliano El juicio de la historia, dice que no por ser algo obvio deja sin aclarar que él no  se suma a ninguno de los dos bandos que en el siglo XIX se enfrentaron en el campo de batalla y en los tribunales, el de los republicanos encabezados por Juárez, y el de los monárquicos, entre quienes destacaron los generales Miramón y Mejía, defendiendo el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Asegura pertenecer al género de los que creen que el pasado ya pasó, que hoy simplemente lo recibimos como “nutriente principal de nuestro ser nacional”. (Véase cita textual completa en la sección anterior).

Analicemos ahora la postura de Villalpando. Las verdades de la historia, a diferencia de las verdades de la matemática son verdades del ámbito de la interpretación, y de las verdades del ámbito de la interpretación se ocupa la hermenéutica (“ciencia que se ocupa del fenómeno de la comprensión y correcta interpretación de lo comprendido”, Gadamer).

Ahora bien, las verdades de la matemática se demuestran por medio de fórmulas; en cambio, las verdades del ámbito de la interpretación, entre otras las de la historia y las del derecho, por referirse a la existencia de lo singular y lo arbitrario, como dice Hegel, “para llegar a conocer una de estas verdades” […] es necesario “el movimiento de la autoconciencia [conocerse uno mismo a profundidad, comprender nuestros sentimientos, emociones, situación de clase social, contexto en el que nos situamos (lo que se encuentra entre corchetes es mío)] hay que comparar muchas cosas, manejar libros, entregarse a investigaciones, cualesquiera que éstas sean; incluso cuando se trata de una intuición inmediata, sólo el conocimiento de ella unido a sus fundamentos podrá considerarse como algo dotado de verdadero valor” Fenomenología del espíritu, p. 23).

Consideré pertinente recurrir a Hegel para ver en él no a alguien que nos oriente en el tema de la hermenéutica, disciplina indispensable para acceder a las verdades de los fenómenos del ámbito de la interpretación, pues aunque no hay filosofía sin hermenéutica, ya que como dice Scheleiermacher no hay comprensión sin interpretación, Hegel no es propiamente un hermeneuta, sino, más bien, para tratar de dejar claro que es la «formación» y no el «método», concebido este como es entendido en las ciencias sociales, como es posible acceder a las verdades de la historia y del derecho. 

Sin embargo, el libro Maximiliano El juicio de la historia no fundamenta sus disquisiciones en la hermenéutica para demostrar que la historia de los vencidos es la verdadera historia, no la que nos enseñan en las escuelas. Aunque no explicitado, el libro recurre al método de la ciencia natural para dotar a la narrativa de los vencidos de una supuesta racionalidad y objetividad.

El positivismo histórico, lo mismo que el presentismo, en esta última es en la que se ubica el referido libro, parten del supuesto de que el conocimiento de la historia es un reflejo fiel de la realidad por ser el resultado del acceso a los hechos históricos por medio del método científico. Y sin considerar que el método científico también está atravesado por la historia, como diría Gadamer, quienes optan por estas posturas para justificar su narrativas históricas lo hacen por una fe ciega en el método, a lo que añado, y también por una falta de conciencia histórica.

Tan es así que para el presentismo solo existe el presente, de ahí que no hay necesidad de buscar nexos de sentido entre pasado y presente para construir el futuro que deseamos. De ahí que, para el autor citado, el pasado se fue, murió, ya no existe, ya no hay liberales y conservadores; y como el pasado no es algo que nos pueda determinar, dice no estar ni del lado de los conservadores ni de los liberales del siglo XIX porque los dos son historia ¿Historia muerta? No la historia nunca muere, por eso es importante la asignatura de la historia del derecho en la maya curricular de la licenciatura en derecho.