LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN MÉXICO (8)

Efrén Vázquez

He estado estudiando las mallas curriculares de la carrera de derecho de las universidades del país, públicas y privadas. De las primeras 32, y de las segundas solo 6 de las universidades de mayor prestigio. No hay diferencia en cuanto al núcleo duro de carácter profesionalizante de las referidas mallas curriculares.  

Me referiré por ahora solo a las asignaturas de las mallas curriculares profesionalizantes de mayor tradición. Las únicas que por razón de espacio es posible aquí abordar un poco. Las de derecho público: Derecho constitucional, Derecho procesal, Derecho internacional público, Derecho administrativo y Derecho penal. En el Derecho privado: Derecho civil, Derecho mercantil, Derecho corporativo y Derecho internacional privado. Y en las ramas del Derecho social: Derecho laboral, Derecho de la seguridad social y Derecho agrario.

Ahora bien, las asignaturas transversales de carácter formativo que integran las mallas curriculares, solo las mencionaré al final de este artículo; pero sí serán materia de análisis en el siguiente.

Echa la anterior aclaración, ahora quiero dejar claro que estas ramas del derecho no son todas las que constituyen la totalidad que integran el cuerpo normativo del sistema jurídico mexicano. Me estoy refiriendo solamente a las que constituyen el tradicional núcleo duro profesionalizante de la carrera de derecho, que comparten las universidades de México. El desarrollo histórico y la tendencia que caracteriza a nuestra época a pretender normalizar jurídicamente todo, o casi todo cuanto sea o esté relacionado con conducta humana, ha originado que hoy día vivamos en una inextricable selva preceptiva que hasta los abogados más inteligentes y experimentados se pueden perder.

Así que, dependiendo de diferentes factores, cada universidad (o escuela de derecho) decide no sólo el número de asignaturas que han de integrar la malla curricular de la licenciatura en Derecho, sino también, además de las que integran el núcleo duro tradicional las que de acuerdo con sus particulares percepciones de la realidad social consideran que es conveniente ofertar o atender la demanda del mercado. Por ejemplo, en mi época de estudiante de licenciatura, 1970-1975, el Derecho administrativo pasaba inadvertido por no ser considerado importante, o útil, en el ejercicio profesional; hoy es al contrario, el Derecho este es una de las ramas del derecho público que más ofertan las universidades.

Tampoco en los años de la década del 70 del siglo XX se hablaba de Derecho ambiental, asignatura que hoy se encuentra en varias mallas curriculares de la carrera de derecho; no era posible tal cosa, ya que en ese tiempo el medio ambiente estaba en un completo olvido. Es hasta el año de 1993, después de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente efectuada en Estocolmo el año de 1972, cuando se reforma la Constitución mexicana para constitucionalizar, en su parte dogmática, el derecho al medio ambiente. A partir de entonces ciertos docentes de la carrera de derecho de algunas universidades mexicanas consideraron que, con la referida conferencia de la ONU nació una nueva rama del derecho: el Derecho al medio ambiente, o Derecho ambiental.   

Un ejemplo más, el año de 1980 se reformó el artículo 3º de la Constitución federal para constitucionalizar la autonomía universitaria (la cual, dicho sea de paso, sin necesidad de constitucionalización, ya se había otorgado a la Universidad Nacional Autónoma de México en fecha 22 de mayo del año de 1829); pocos años después en algunas universidades se comenzó a hablar de Derecho universitario, y hoy en algunas universidades públicas existe una asignatura denominada Derecho universitario.  

Para concluir con esta serie de ejemplos, tenemos el caso de la asignatura Derechos humanos. Antes de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) no se hablaba de derechos humanos. Pero al establecerse estos derecho en exigencia condicional a México por Estados Unidos y Canadá para la firma de dicho tratado, se tuvo que constitucionalizar su defensa.

A dicha exigencia el gobierno respondió que en México siempre se han defendido y protegidos los derechos humanos por la Procuraduría General de Justicia. La verdad era que no existía la cultura de los derechos humanos, pocos eran los académicos que hablaban de estos derechos. Los derechos humanos como materia de estudio adquirir importancia a finales de la década de 1980. Con la creación de la Comisión nacional de derechos humanos se incrementa ese interés; pero es hasta la reforma constitucional del articulo 1 en el que es sustituido el concepto garantías individúales por derechos humanos cuando, en todas las escuelas de derecho incorporan su estudio a la malla curricular.

Aquí me detengo a formular la siguiente pregunta, se será objeto de análisis en la siguiente entrega: ¿Cada vez que el legislador crea una nueva ley, por ejemplo, la Ley General del Equilibrio Ecológico, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Nueva Ley General de Aguas, etc., nace una nueva rama del Derecho o de la Ciencia jurídica?

Los profesores de Derecho, salvo pocas excepciones, creen que sí; desde esta perspectiva el núcleo duro de la malla curricular se incrementa constantemente; y de acuerdo con las necesidades del momento, o la moda, o la corriente ideológica dominante, se cambian unas asignaturas del núcleo duro por otras.

Un dato que me parece importante es que las asignaturas que integran el núcleo duro de la carrera de Derecho ascienden al 80 u 85 por ciento; y las asignaturas transversales de carácter formativo de la malla curricular: Teoría del derecho, Filosofía del derecho, Teoría del estado y Sociología jurídica, que son las que prevalecen en las mallas curriculares, entre el 20 y el 15 por ciento.