LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN MÉXICO (9)

Efrén Vázquez

Veamos ahora las asignaturas transversales de carácter formativo que, por lo general, aparecen en las mallas curriculares de la tradicional enseñanza del derecho en México en el nivel de licenciatura. Estas son Filosofía del derecho, Teoría del estado, Derecho romano, Sociología y Economía; posteriormente, a partir de finales de los 70 del siglo XX, aparecieron en las mallas curriculares de algunas escuelas de derecho nuevas asignaturas que más adelante señalaré, porque en este y en el siguiente artículo me quiero referir a la manera como estas asignaturas han sido concebidas por los administradores de la educación jurídica y los docentes.

Salvo excepciones, no existe la intención de analizar problemas de frontera e interconexión entre el derecho y la Filosofía del derecho, la Economía y las demás disciplinas aludidas, análisis en los que se podría poner de relieve cómo estas disciplinas contribuyen en los procesos de legitimación y racionalidad del orden.

El núcleo dura de la curricula de la carrera de Derecho, como lo he dicho, son el Derecho civil, el Derecho Constitucional, el Derecho Mercantil, Derecho Penal, etc., vistas estas asignaturas prioritariamente desde la perspectiva de la legislación –aunque, a decir verdad, desde finales de los 80 y comienzos de los 90, debido al proceso de globalización económica se puso atención a la jurisprudencia y a los tratados internacionales– y, teniendo como fundamento teórico un curso de Introducción al Estudio del Derecho en el que sumariamente se exponen las principales corrientes del pensamiento jurídico.

En algunos de estos libros de texto, como el de Eduardo García Máynez, no solo se exponen dichas corrientes del pensamiento, también se analizan. Pero ¿será suficiente con un curso, o dos, en el mejor de los casos, aunque sea el mismo texto, de Introducción al Estudio del Derecho para proporcionar sentido, cohesión y coherencia científica al discurso jurídico? Para quienes consideran que la educación jurídica sea solamente técnica, yo creo que sí.  

A finales de la década de los 60 y durante la primera mitad de la de los 70 en varias universidades públicas, entre ellas la Universidad Autónoma de Nuevo León, se criticó por medio de panfletos este sistema de enseñanza, calificándolo como “enseñanza codiguera del derecho”. También ha sido materia de análisis y discusiones en encuentros y congresos de profesores de derecho; pero poco, por han incidido estas críticas en las modificaciones de la enseñanza del derecho.

Veamos como un libro de texto clásico, como lo es el de Introducción al Estudio del Derecho de Eduardo García Máynez, plantea el problema de la relación entre el Derecho y la Filosofía del derecho, vinculada esta relación a la práctica de la interpretación jurídica del derecho.

Para García Máynez, el jurista más influyente no sólo en la cultura jurídica mexicana sino en la de América Latina, ya que su citado libro ha servido para formar a muchas generaciones de profesionales del derecho, la interpretación del derecho no es un problema que atañe a la Filosofía del derecho, sino solamente a la jurisprudencia técnica, “doctrina del orden jurídico positivo, ya que no versa, como la teoría jurídica fundamental, sobre la esencia del derecho, ni estudia los valores supremos del mismo, como la axiología jurídica, sino que se reduce a la sistematización de reglas que constituyen determinado ordenamiento, e indica en qué forma pueden ser resueltos los problemas que su aplicación suscita”. 

Reducido el problema de la interpretación del derecho a un problema técnico, no filosófico como se lo mira desde la eclosión de la hermenéutica filosófica con la obra Verdad y Método de Hans-Georg Gadamer en 1960, disciplina que para él se ocupa del estudio y exposición de los preceptos jurídicos y el estudio de problemas relativos al proceso de interpretación y aplicación del derecho, sostiene que en dicho proceso se “procede de manera dogmática”, es decir, no debe haber reflexión del juez sobre la justeza o no de las disposiciones que aplica, “sino que, por el contrario, considera a todas como intangibles y autárquicas”.

Intangible, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, significa que no debe o no puede tocarse. O sea que, sin considerar problemas lingüísticos de resemantización del lenguaje jurídico producido por muchos factores, la interpretación del derecho debe hacerse considerando solo la textualidad de la norma, la letra de la ley no se toca, lo que hace recodar las recientes protestas callejeras en las que a gritos se decía, “el INE no se toca, la Corte no se toca”, es decir, sostiene García Máynez, el problema estimativo de valor no se debe tomar en cuenta por el juez, ese problema ya fue planteado y debatido en el plano filosófico y político por el legislador, el juez, en términos de Montesquieu, “sólo es la boca de la ley”.

Y para otorgar mayor fuerza a su postura letrística de la ley, que se sigue usando en los tribunales cuando por algún motivo así conviene, no porque sea lo racional, dice García Máynez: “Atendiendo a su índole dogmática, se ha escrito que aquella disciplina (es decir, la jurisprudencia técnica, con base a la cual se justifica la aplicación de la ley, se semeja a la geometría y a la especulación teológica. Así como el geómetra parte en sus desarrollos de axiomas o verdades evidentes, que no se necesitan ser demostradas, y el teólogo se funda en dogmas que estima revelados por Dios y reputa indiscutibles, el jurista, cuando procede estrictamente como tal, vuelve los ojos a las leyes e instituciones de un ordenamiento determinado y se limita a clasificarlas y a sistematizarlas, más no emite juicios de valor acerca de su contenido ni se atreve a poner en duda su obligatoriedad”. 

La postura del filósofo del Derecho, aclara nuestro autor, es contraria, no puede hacer apología del discurso jurídico no de las leyes que analiza, pues, “dicho orden no es para él un código de mandamientos absolutos, sino un fenómeno cultural cuya justificación solo puede establecerse de acuerdo con criterios ultrapositivos de valoración.

No puede ser más claro: para la tradicional enseñanza del derecho es importante la Filosofía del derecho, disciplina que para las corrientes de la crítica jurídica es el lugar donde se piensa el derecho, siempre y cuando el derecho no sea sacado de su camino por medio de la crítica, y la filosofía del derecho siga su propio camino sin tocar al derecho en los procesos de su aplicación. De esta manera lo que se busca, obviamente, es que la Filosofía del derecho no ponga en cuestión la legitimidad del orden jurídico.