Por: Lic. Rodrigo Alfonso Cantú Peña
Desde la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se contempló la inclusión de los ajustes razonables como un principio del derecho que debe de existir y ser aplicado cuando en el juicio una de las partes tenga alguna discapacidad.
Posteriormente, el recientemente aprobado Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, contempla este principio del derecho como una medida necesaria para la salvaguarda de los derechos humanos de todas las personas que se hallen en una situación de vulnerabilidad, por lo que vemos como nuestro derecho interno ha aplicado e incluso ampliado este principio del derecho, pues pasó de tener aplicación únicamente cuando una de las partes padezca una discapacidad, a ser aplicado a todos los juicios en que una de las partes se halle en una situación de vulnerabilidad.
Es decir, se ampliaron los alcances del principio jurídico de referencia, pero, ¿qué son los ajustes razonables?, ¿cómo y cuándo se aplican?
Los ajustes razonables son un principio del derecho, íntimamente ligado con la salvaguarda de los derechos humanos y fundamentales, que tienen por objeto realizar una modificación al procedimiento cuando, por alguna situación de vulnerabilidad, una de las partes de halle en una desventaja frente a su contrario.
Las modificaciones al procedimiento podrán ser de todo tipo, pues pueden ir desde ampliar un plazo para desahogar una vista o interponer un recurso, hasta la oficiosidad en la búsqueda y ofrecimiento de pruebas. Es un principio que, sin duda, deberá ser aplicado casuísticamente y su alcance variará dependiendo de la situación, pues lo que busca es modificar el procedimiento a efecto de eliminar una desventaja, sin que con ello se rompa el equilibrio procesal entre las partes.
Es un principio que puede ser aplicado oficiosamente por el juzgador, sin embargo, también podrá solicitarse su aplicación por las partes, aunque este puede ser negado por el juzgador si considera que con su aplicación se transgrede la equidad procesal que indefectiblemente debe existir entre las partes.