Sentencias Trascendentales: ¿Puedo tatuarme cualquier imagen?

Elias. E. Dieck

En esta primera edición de “Sentencias Trascendentales”, estudiaremos dos preceptos constitucionales que cada vez cobra más relevancia en el contexto social que se vive actualmente: el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”) establece, en sus artículos sexto y séptimo que toda persona tiene el derecho de manifestar sus ideas libremente, conforme a sus creencias, y a difundir convicciones propias de toda índole en medios de información. Por otra parte, el derecho al libre desarrollo de la personalidad ha sido un precepto constitucional producto de la abstracción consistente en la idea que cada persona tiene libertad en cuanto a sus planes de vida y valores personales.

En el Amparo Directo en Revisión 4865/2018 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió un caso en el que una persona alegó ser despedido injustificadamente y de forma discriminatoria de una empresa en la que los empleados eran predominantemente judíos, por portar un tatuaje de una esvástica en la parte trasera de su oreja.

En la sentencia resultante del expediente previamente citado, la máxima autoridad judicial en el país estimó que la persona que porte tatuajes, por regla general, se encuentra protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, permitiéndoles expresar sus ideologías libremente, de conformidad con el precepto constitucional previamente citado. Sin embargo, este derecho se encuentra limitado siempre que las expresiones inciten odio y discriminación hacia cierto grupo social.

Finalmente, la corte decidió no conceder el amparo y declarar justo y constitucional el despido, ya que el tatuaje demostraba una figura que incitaba odio hacia las personas judías con las que el quejoso trabajaba. La decisión creó un precedente aislado en el que se establece que las personas con tatuajes están protegidas constitucionalmente en contra de la discriminación, siempre que éstos no demuestren discursos de odio que puedan llegar a incitar violencia en contra de las demás personas.