HANS KELSEN, EL JURISTA DEL SIGLO XX (5)

Dr. Efrén Vázquez Esquivel

Ante una inminente derrota militar, la propuesta de Hans Kelsen de liquidar el imperio austrohúngaro para formar estados nacionales fue rechazada de inmediato por el emperador Carlos I; pero no tardó mucho en aceptarla. A mediados de octubre de 1918, según narra el mismo Kelsen en sus memorias, el emperador lo mandó llamar para conocer en detalle su plan que finalmente aprobó. En síntesis, la propuesta de Kelsen era la siguiente: 

“Para evitar una catástrofe económica y política, el emperador debería establecer una comisión compuesta por delegados de las diversas nacionalidades y que tuviera como tarea llevar a cabo, de manera ordenada, la liquidación de la monarquía y la formación de Estados nacionales, con base en el derecho de autodeterminación de los pueblos. En este sentido, el emperador debería declarar que su persona y la dinastía no constituían ningún obstáculo, pero que si las nuevas federaciones de Estados lo consideraban necesario, por razones económicas y políticas, él estaba dispuesto a figurar de algún modo al frente de esta federación” (Adalár Métall, p. 23).

Posteriormente, a solicitud del emperador Carlos I, Kelsen se pone en contacto con Lammasch para pedirle a nombre del emperador «…que si estaba dispuesto a ponerse al frente de la comisión de liquidación» (Adalár Métall, p. 24), lo que acepta de inmediato.

Las negociaciones para la pacificación y la instauración de un gobierno de coalición dieron inicio. Entre las principales fuerzas que se disputaban el poder estaban los socialdemócratas, tendencia socialista, y los socialcristianos, inspirados en la filosofía cristiana y de tendencia conservadora. El reciente triunfo de la Revolución de Octubre pesó demasiado sobre la balanza a favor de los socialdemócratas. Fue así como el 3 de abril de 1919 se decretó la ley que abolió la nobleza en Austria.

Fue así, también, como del Imperio Austrohúngaro surgió la República de Austria, para lo cual las fuerzas aliadas crearon un gobierno provisional presidido por el socialdemócrata Karl Renner, a este gobierno corresponde promulgar el primero de octubre de 1920 la Constitución Federal de la República de Austria. El artífice de esta Constitución, que entró en vigor el 13 de julio de 1921, fue Hans Kelsen.

Después de la guerra, 1918, a la vez que Kelsen participa en la recomposición política reinicia sus actividades docentes y de investigación que habían sido postergadas, en este mismo año obtiene por segunda ocasión el nombramiento de profesor ordinario de la Universidad de Viena. Es entonces cuando comienza a brillar con fuerza la estrella de la Escuela de Viena, «[…] que sólo lo es en el sentido de que allí cada uno intenta aprender del otro, sin renunciar por ello a proseguir su propio camino» (Adalár Métall, p. 26), refiere su propio fundador Hans Kelsen.

Fue a partir de ese año de 1918 cuando comienzan a llegar a Viena estudiosos del derecho de muchas partes del mundo en búsqueda de Kelsen, los cuales se iniciaron durante la guerra: Los primeros fueron sus discípulos de los años 1911-1914, Adolf Merkl, Leónidas Pitamic y Alfred Verdross, entre otros. A estos se unieron después de la guerra, Walter Henrich, Josef L. Kunz, Félix Kaufmann, entre otros. También Alf Ross, de Dinamarca; Julios Kraft, de Alemania; Luis Recaséns Siches y Luis Lagaz y Lacambra, de España, entre muchos otros (Adalár Métall, p. 27).

Véase ahora brevemente un panorama de la posguerra, de los esfuerzos de la pacificación y de la construcción de un nuevo orden, en lo cual Kelsen juega un papel importante. En 1919 Austria tenía diez millones de habitantes, el canciller (o jefe de gobierno) austríaco, Benner, trataba por todos los medios de atar todos los cabos para que la paz lograda fuera definitiva; su principal problema era negociar con Alemania la autonomía de Austria. Esta fue la razón por la que Renner solicita a Kelsen que elabore un proyecto de Constitución, para lo cual le señaló sólo las directrices políticas: que la Constitución tuviera como base la democracia parlamentaria, y una descentralización que, correspondiendo a la división territorial de Austria en regiones autónomas, no constituyera, sin embargo, una fuerte limitación a la competencia del gobierno central (Adalár Métall, p. 29).

Entre las novedades que Kelsen pensó para la Constitución de su país se encuentra el Tribunal Constitucional, figura jurídica que con abismales diferencias de tendencia centralista fue introducida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 75 años después, es decir, en las reformas constitucionales que entraron en vigor el primero de enero de 1995.

A decir Adalár Métall, «…la tendencia del propio Kelsen era codificar de manera técnicamente inobjetable los principios políticos que se la habían dado, construyendo al mismo tiempo las garantías efectivas de la constitucionalidad para las funciones del Estado. Kelsen consideraba al capítulo sobre las garantías de la Constitución y de la administración como el núcleo jurídico de la Constitución, con las cuales podía al mismo tiempo vincular las instituciones de la vieja monarquía con el Tribunal Imperial y el Tribunal Administrativo. Este último pudo ser recogido en la nueva constitución federal fue para Kelsen con modificaciones insustanciales. El Tribunal Imperial, en cambio, fue convertido por Kelsen en un verdadero Tribunal Constitucional, el primero de este tipo en la historia del derecho constitucional (Adalár Métall, p 30).