Corrupción y apelación (III)

Por: Raúl Ortiz García

Para comprensión de este artículo, una vez más recordamos la fórmula:

C= M + D

      R

Lo que se traduce en: “Corrupción” es igual a “Monopolio de la decisión”, más “Discrecionalidad de la decisión”, menos “Responsabilidad”.

Hoy solo nos referiremos al elemento “Monopolio de la decisión”, aplicado a la actividad que desarrolla el Magistrado en la Apelación.

El magistrado de segunda instancia, monopoliza la decisión del juicio; pero a diferencia de la Primera Instancia, esta actividad monopolizadora presenta variantes.

Según nuestro sistema estatal de apelaciones, el conocimiento y resolución de asuntos que por vía de apelación llegan al Tribunal Superior, puede ser resuelto por una Sala Unitaria encabezada por un solo magistrado, o por una Sala Colegiada, integrada por tres magistrados.

Desde luego, la segunda forma de resolver (Colegiada), constituye una mayor garantía de anticorrupción, pues la participación de varios en la decisión dificulta acordar una desviación en la justicia del fallo.

Sin embargo, tal ventaja puede verse enervada, si las discusiones del fallo son privadas o ensañadas. Mayor peligro para esa garantía que nos da la colegiación, significaría si los Magistrados establezcan el acuerdo de no vetar los proyectos de sus compañeros a cabio igual garantía.

Salvo los peligros señalados, resulta mejor instrumento en la lucha anticorrupción, las Salas Colegiadas que las Unitarias.