Tratándose de la Reparación del Daño, no opera el principio de la ley más benéfica para el reo

DIEGO JONGUITUD GALINDO 

La reparación del daño en materia penal, constituye una pena o sanción pública impuesta al acusado mediante sentencia. Su determinación y cuantificación debe regirse por los principios de integralidad, efectividad y proporcionalidad aplicables a aquella materia. 

Ésta tiene una comprensión dual; por un lado se satisface un función social, en su carácter de pena; por otro, una función privada, al contribuir a subsanar la afectación ocasionada a la víctima u ofendido del delito, lo que trae, a su vez, una responsabilidad civil extracontractual de carácter subjetivo.

Por otro lado, el principio de la ley más benéfica para el reo, señala que cuando una ley posterior resulta más provechoso para el procesado que aquella conforme a la cual se siguió su proceso, debe aplicársele la más benigna en el dictado de la sentencia correspondiente.

En efecto, el artículo 14 constitucional, prevé que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo cual implica que si es en provechoso para el reo, se debe aplicar la nueva legislación.

Sin embargo, según un criterio local emitido por el PJENL, determinó que dicho principio no opera tratándose de normas relativas a la reparación del daño.

Dado que esa acción ha sido considerada, doctrinaria y jurídicamente, de carácter civil; entonces una sanción civil reparadora de daños privados debe regirse por los principios de la ley civil sustantiva.

Pensar lo contrario, perjudicaría a la parte víctima u ofendida, pues tal aplicación benéfica para una de las partes resultaría contrario al orden constitucional.

Fuentes: Contradicción de Criterios 5/2015. Sustentados por la Quinta Sala Colegiada Penal y la Cuarta Sala Colegiada Penal. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.

Amparo Directo 17/2016. Ponente Ministro José Ramón Cossío Díaz. Primera Sala de la SCJN.