Diego Jonguitud G.
La tendencia actual es evidente, el tema por el COVID-19 ha acaparado toda la atención de las personas. Hoy por hoy, la realidad es la pandemia y evitar ser contagiado. El escenario obliga al gobierno mexicano a tomar decisiones en relación con la salud pública, medidas de sana distancia y el aislamiento de la sociedad.
De las medidas impuestas, trae como consecuencia un golpe duro a los aspectos más importantes de la población; ejemplos son: el sector laboral, educativo y económico. Del mismo modo, en tema de impartición de justicia parece que el confinamiento produce una falsa idea o tal vez una opinión errónea de que los juzgados no están recibiendo casos y mucho menos tramitándolos, con el propósito de impedir la concentración de personas en las sedes judiciales.
Pero es válido preguntarse: ¿Qué se puede hacer si me surgió un problema legal? ¿Qué están haciendo los juzgados del Poder Judicial del Estado de Nuevo León? ¿Están admitiendo cualquier caso o están segregando los asuntos a temas urgentes?
En respuesta a las interrogantes anteriores, según lo publicado por el Poder Judicial del Estado en fecha 23 de abril de 2020 [1], las acciones que se implementarán en tiempos de la situación del coronavirus COVID-19 para seguir con la admisión, tramitación y seguimiento a todos los asuntos, se harán conforme a los siguientes rubros a partir del 6 de mayo de 2020:
Suspensión de plazos legales: se decidió que los términos y plazos tanto procesales como sustantivos se suspendan del 6 de mayo de 2020 hasta el 31 de ese mes y año. Pero eso sí, el personal de los juzgados sí trabajará durante este tiempo en los asuntos que ya estén en trámite y nuevos asuntos que se presenten.
Audiencias a distancia: este rubro es interesante, pues se habilita el uso de videoconferencias para la celebración de audiencias de cualquier tipo, mediante el uso de medios electrónicos. ¿Pero qué pasaría si no puede llevarse a cabo? Bueno, el juez a su criterio podrá ordenar que se lleve de manera presencial o reprogramarla para una fecha posterior.
Ahora, ¿qué pasa si me surge un problema técnico durante la audiencia o antes de iniciarla? Pues el defecto tecnológico deberá justificarse ante el juzgado para suspender el curso de la audiencia y reprogramarla.
Centro Estatal de Convivencia Familiar: se mantendrá la suspensión de este servicio, sin embargo, los jueces deberán ingeniárselas para proporcionar alternativas para garantizar las convivencias de los menores de edad o incapaces durante el periodo de suspensión del Centro de Convivencia familiar.
Notificaciones y diligencias: para encargar o cancelar notificaciones, emplazamientos y oficios vía remota, se exhorta al uso preferencial del módulo “Notificaciones UMC” de la página web Tribunal Virtual. En su defecto, se podrá solicitar el servicio vía telefónica, sin necesidad de acudir en forma presencial a los juzgados.
Por otro lado, en cuanto a las diligencias de lanzamiento, desalojo o desahucio, señalamiento de bienes para embargo con acceso al domicilio del ejecutado o cualquier otra ejecución que se tenga que hacer con el uso de la fuerza pública, quedará suspendido durante el periodo de acciones extraordinarias. No obstante, la única excepción a lo anterior, serían en casos de protección a derechos humanos de grupos vulnerables o que se puede producir un daño irreparable.
En cuanto a las demás diligencias, el juez deberá analizar el caso específico para respetar las medidas y recomendaciones del sector salud, y en dado caso de no fuere posible el trámite de aquellas, se reprogramarán para una fecha posterior.
Consultas o entrevistas con personal de los Juzgados: mediante el uso de videollamadas o teléfonos, se podrá entablar comunicación con los secretarios y demás personal de los juzgados para preguntar por los asuntos. ¿Pero cómo será esto posible? Para el uso de la videollamada, en un inicio se deberá solicitarla vía telefónica al área del juzgado respectiva y proporcionar un número de teléfono y correo electrónico, de ahí, por vía de correo electrónico se le informará al solicitante la fecha que podrá atenderlo el funcionario que se ha requerido.
Presentación de promociones o documentos: para la presentación de demandas y escritos de promociones, se habilitó el módulo de Oficialía de Partes Virtual en la página web Tribunal Virtual. Esto quiere decir, que la presentación de escritos será para cualquier caso y no solo casos urgentes.
Una segunda opción, también podrá ser presencial ante la Oficialía de Partes Común en el juzgado que corresponda, con la salvedad de que sea con previa cita. Es decir, se podrán presentar promociones físicamente si se contacta vía teléfono con personal del juzgado para que se agende una cita y se indique el día para acudir a exhibir cualquier tipo de documento. O una tercera opción, por defecto de las dos opciones anteriores, será que, en cada sede de los juzgados se pondrá un Buzón de Oficialía para insertar toda promoción.
Solicitar expediente para su lectura: este servicio solo podrá ser posible con solicitud de previa cita vía teléfono con personal del juzgado o el Archivo Judicial.
Así las cosas, estas medidas cabe recalcar, empezarán a implementarse a partir del lunes 6 de mayo de 2020 [2], con estas nuevas medidas permitirán que todos los asuntos sigan su curso ordinario y a su vez se proteja la salud pública para dar prioridad a las medidas de sana distancia y asilamiento de la sociedad.
[1] Acuerdo General Conjunto Número 8/2020-II.
[2] Cabe aclarar que hasta antes de esta fecha estará vigente el Acuerdo General Conjunto Número 5/2020-II, 6/2020-II y 7/2020-II, donde solo serán admisibles los asuntos urgentes y/o inaplazables comprendidos en el listado del acuerdo CUARTO de ese documento. Para mayor información se puede consultar la liga web: https://cutt.ly/8yudpW8.