Actividades esenciales ante el COVID-19

Guadalupe Friné Lucho González

El día de ayer a través del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-cov2 se estableció la suspensión inmediata de todas las actividades no esenciales en el país. El paro de actividades no esenciales se dan en los sectores público y privado y, tiene como objetivo frenar el contagio de COVID-19, por lo que se incluye dentro de las mismas aquellas que implican movilidad o congregación de personas y, aquellas que no afectan “la actividad sustantiva de la organización pública, social o privada, o los derechos de los usuarios”, la reanudación de los sectores económicos no esenciales en el país se prevé se dé el día 30 de abril.

Se establecieron, a través del mismo acuerdo una serie de actividades que se consideran esenciales, que son aquellas indispensables para el funcionamiento del país y, estas son:

a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

b)    Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

c)    Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d)    Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

e)    Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría”

Los espacios destinados en los cuales se realizan las actividades consideradas esenciales deben de mantener de manera obligatoria las medidas preventivas para evitar el contagio, medidas que incluyen:

a)    No realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;

b)    Las manos frecuentemente;

c)    Estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);

d)    No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y

e)    Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;

Serán diversas las consecuencias directas en el sector económico y, por lo mismo las medidas que se implementaran durante y tras la pandemia en favor del sector público y privado del país deben de responder de manera coordinada y decisiva para apoyar el crecimiento y la reactivación económica.