Gerardo O. Mena Garrido
Ante la situación que nos rodea, tras haberse categorizado por la Organización Mundial de la Salud el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia, el cual se encuentra presente en México y con una creciente en contagios, se genera incertidumbre sobre la afectación que tendrá sobre las relaciones laborales.
Es necesaria una reacción de las empresas a fin de evitar la propagación, lo cual podría afectar la producción y desarrollo de actividades laborales. Estas medidas se vuelven obligación una vez que se declara una contingencia sanitaria, sin embargo, se considera adecuado el proceder de manera anticipada con la implementación de medidas preventivas y modelos de trabajo alternativos sin esperar dicha declaración. Tales medidas pueden ser: políticas y comunicación sobre prevención, reducción de jornada, ubicación de áreas indispensables, trabajo vía remota (home office) en caso de ser posible, evitar interacción entre trabajadores, puntualizar en las medidas de limpieza e higiene, entre otras.
Ahora bien, tomar en cuenta que una vez que se emita una declaratoria de contingencia sanitaria que implique suspensión temporal de labores, será aplicable lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, ante lo cual se considerará el alcance de la declaratoria para determinar la aplicación de los siguientes tres escenarios:
- Suspensión general de labores (Art. 427, VII), bajo una obligación única de pago de una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. (Art. 429, IV)
- Suspensión de labores de mujeres en períodos de embarazo y en lactancia, sin afectación en salario, prestaciones y derechos, salvo que la suspensión de labores sea general y por lo tanto sea aplicable la regla del primer punto. (Art. 168)
- Suspensión de labores de menores de dieciocho años sin afectación en salario, prestaciones y derechos, salvo que la suspensión de labores sea general y por lo tanto sea aplicable la regla del primer punto. (Art. 175)
En caso de que la declaratoria de contingencia sanitaria no conlleve la suspensión de labores, o bien, no sea emitida declaratoria alguna, pero la empresa considere necesario el llevar a cabo dicha suspensión, se podría encuadrar otro supuesto de justificación de la misma, a fin de evitar conflictos, tales como: caso fortuito, caso de fuerza mayor, falta de materia prima, incosteabilidad, falta de fondos, entre otras (Art. 427). Sin embargo, tomar en cuenta que para la ejecución de este tipo de suspensiones será necesario el aviso, aprobación y/o autorización del Tribunal, según el trámite que corresponda a cada caso (Art. 429).