Los impactos del COVID-19 en la celebración de Asambleas de Accionistas

Melissa Martínez González

El COVID-19 y el distanciamiento social han hecho que nos replanteemos la forma en la que nos relacionamos y cobra especial relevancia en el ámbito jurídico.

La posibilidad de modificar obligaciones contractuales, la necesidad de una mejor regulación en la Ley Federal del Trabajo en cuanto al teletrabajo, son solo uno de los muchos conflictos que surgen y surgirán con motivo de la pandemia (y que serán resueltos por nuestros Tribunales o por lo menos hasta que estos también retomen labores).

La importancia de implementar herramientas tecnológicas incide en todas las ramas del derecho. En materia societaria tomemos como ejemplo las asambleas de accionistas.

En términos del artículo 179 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LGSM) las asambleas se reunirán en el domicilio social de la empresa, por lo que el contenido de este artículo ha llevado a concluir que la asistencia y celebración de éstas siempre será de manera presencial.

Sin embargo, ante la necesidad de imponer una sana distancia para evitar el contagio nace la pregunta: ¿puede celebrarse una asamblea de accionistas de manera virtual?

La LGSM es nula en resolver lo anterior, pero tampoco lo prohíbe.

A nuestro juicio, si la finalidad de una asamblea es la toma de decisiones y que cada uno de los interesados manifieste su aceptación o disenso con las mismas, el que la asistencia y toma de decisiones sea de manera virtual cumple con el cometido de la asamblea (siempre y cuando la celebración virtual haya sido mencionada en la convocatoria).

Lo anterior resulta debatible pues si ni la legislación, ni los estatutos prevén la posibilidad de que las asambleas sean celebradas de manera virtual esto podría acarrear su nulidad.

Es por esto que nos encontramos ante la necesidad de plantear soluciones para continuar con el funcionamiento de las empresas. No pretendemos entrar en un estudio detallado de lo mencionado, sino reiterar la urgencia del uso de la tecnología en el derecho y la necesidad de replantearnos su regulación en la legislación