Rodrigo Cantú Peña
El Código Civil del Estado de Nuevo León tradicionalmente ha concebido al Estado de Interdicción como el procedimiento por medio del cual se le remueve la capacidad jurídica a una persona y, en su lugar, se le otorga esta a su tutor, quien ahora expresará la voluntad de la persona con discapacidad o de quien fue declarado en estado de interdicción.
No obstante, los recientemente publicados criterios de la Suprema Corte de Justicia del País, interpretados a la luz del principio de progresividad de los Derechos Humanos, así como del contenido de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en el país en el 2008, nos indican que el modelo “tradicional” contemplado por la legislación civil, resulta hoy en día insostenible.
Las personas con discapacidad, sin importar su condición y la gravedad de la misma, deben de ser tratados como sujetos de derecho y no como objetos de cuidado. Ello quiere decir que, sin importar el tipo y/o grado de discapacidad que padezcan, tienen derecho a ser tratados en igualdad de condiciones que el resto de la sociedad, lo que también implica que se deberá de respetar y garantizar su derecho a la capacidad jurídica.
Así, y en atención a lo anterior, es que el tutor ya no puede ser visto como el representante de la persona incapaz, pues ésta tiene el derecho de ejercer sus derechos y expresar su voluntad. El tutor, ahora, tendrá la función de asistir a la persona discapacitada en la toma de decisiones, sin que pueda sustituir o desatender su voluntad.