Dr. Efrén Vázquez Esquivel
Hoy analizaré el tercero y cuarto párrafo del artículo 14 de la CPEUM, normativas que protegen la conservación y desarrollo de la dimensión psicosocial de la dignidad humana, dentro de la cual se encuentran el conocimiento y la comprensión.
El tercer párrafo enuncia que “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. El cuarto instituye que “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”.
Como punto de partida del análisis de estas dos normativas puedo afirmar, siguiendo a Kelsen en su Teoría General de las Normas, que la «norma» a la vez que “establece una determinada conducta como debida” por ser considerada valiosa, (2007, p. 135), también –lo diré con mis palabras para dar claridad a la idea de Kelsen– ésta es una unidad de medida del valor instituido por la norma.
Textualmente dice Kelsen: “La norma sirve de medida de valor en un juicio en el cual se constata una conducta de manera objetiva” (2007, p. 135). Sin embargo, lo que en esta disertación deja de lado el fundador de la escuela de Viena es que la norma, como unidad de medida de un «valor» –el que como tal no es mensurable–, no pide ser sometida a una verificación formal y empírica para verificar axiológicamente su valiosidad, como sí se tratara de un objeto del mundo físico-natural que debe probar su valor de verdad por medio de una verificación formal y empírica. Lo que la norma pide, y no es poco, es ser interpretada «correctamente» para que se encuentre su sentido correcto, determinado en gran medida por el contexto en el que se ha de aplicar.
No obstante, como se puede apreciar en el tercer párrafo del artículo 14, la hermenéutica de la voluntad del legislador[i] que orienta la práctica jurídica en el sistema jurídico mexicano, influida por el modelo de la ciencia natural, cree que es posible que la ley puede ser aplicada de manera exacta, es decir, como si el derecho fuera una ciencia exacta que, para verificar la exactitud de la valiosidad que instituyen sus normas, se precisara de manera ineludible del cálculo matemático.
Al respecto dice Heidegger que “lo exacto de las ciencias exactas no puede ser determinado exactamente, es decir, mediante cálculo[ii], sino sólo ontológicamente[iii], y así también el tipo de verdad que se aplica a la ciencia en el sentido de ciencia natural exacta” (2007; p. 180).
Dicho en otros términos, las ciencias naturales exactas son exactas porque cada una de éstas, la física, la química, etc., se constituyen por un sistema de relación de fundamentación entre objetos de una determinada región óntica y enunciados fácticos y formales que se refieren a objetos de esa región y, en cuanto a la relación de concordancia entre un determinado enunciado fáctico con un objeto, es algo que puede ser verificado por medio de métodos formales (de la matemática y la lógica) y empíricos, es decir, pruebas de laboratorio.
Pero no obstante lo anterior, la norma contenida en el párrafo tercero exige que, tratándose de un juicio criminal, no se debe imponer “pena alguna que no esté decretada por una ley «exactamente» aplicable al delito de que se trata”. Nada más errático que esta visión positivista del derecho en la que, para cumplir con el postulado de que “no hay ciencia sin base empírica”, se llega al absurdo de hacer de la letra de la ley la base empírica del derecho, ello sin considerar la textura abierta del del lenguaje jurídico, con la cual se pretende arribar a la adaequtio rei et intellectuos (correspondencia entre la realidad y el intelecto), fórmula mejor conocida como verdad por correspondencia.
Ahora, en cuanto a la norma contenida en el cuarto párrafo aplicable a la materia civil. Aquí la exigencia de aplicación exacta de la ley aparece de manera implícita y no siempre es exigible. A diferencia de los juicios de orden penal, la sentencia en materia civil puede ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley. Y en caso de que la ley no alcance, es decir, sea insuficiente para fundar una resolución en materia civil, se fundará en los principios generales del derecho.
Por último, concluyo diciendo que la tradicional hermenéutica de la voluntad del legislador, la cual hasta hace muy poco llevaba a los juristas a creer ciegamente en el postulado de la única interpretación correcta de una determinada norma, es la culpable, por decirlo de alguna manera, de las aberraciones jurídicas que aparecen en las decisiones judiciales. Es también culpable, debido a que en las escuelas de derecho lo único que se enseña es repetir dogmas, no a pensar, de que los abogados carezcan de las herramientas teóricas indispensables para cuestionar con argumentos sólidos los actos de «sobreinterpretación» que de la ley no pocas veces realiza la Corte.
[i] Véase a Calvo García, Manuel, “La voluntad del legislador: genealogía de una ficción hermenéutica”, pdf.
[ii] Se refiere al cálculo matemático y al cálculo de la lógica proposicional.
[iii] Ontología (del griego ὄντος, ontos, que significa ser, ente, y λóγος, logos, que significa pensamiento, estudio, tratado), es el estudio del ser en cuanto el sentido último y trascendente de las cosas.
Bibliografía citada
Heidegger, Martin (2007). Seminarios de Zollikon, Red utopía, A. C.-Jitanjáfora Morelia Editorial, México.
Kelsen, Hans (2007). Teoría General de las Normas, Trillas, México.