LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO (28)

Efrén Vázquez Esquivel

Quedó dicho en el artículo anterior, que el núcleo esencial de la dimensión psicosocial de la dignidad humana es el «conocimiento» y la «comprensión»; que, sin la facultad cognitiva y comprensiva del hombre, la cual para su preservación y desarrollo precisa de la educación, no podría haber vida espiritual.

Pero ¿qué sucedería si no hubiera vida espiritual? Indudablemente el hombre se encontraría en el mismo nivel de los animales inferiores y, como consecuencia, nos orientaríamos en el mundo sólo por el instinto, no por el pensar calculador [en el cual la verdad es verificable por medio del método científico, o por lo menos por el sentido común o la experiencia ateórica] y/o el pensar meditativo-reflexivo [en el que la verdad se muestra así misma, es decir, se hace patente].

Visto lo anterior, ahora quisiera dejar claro que las normativas constitucionales que constituyen una barrera de derechos fundamentales humanos para la preservación, protección y el desarrollo de las facultades cognitiva y comprensiva del hombre, son los artículos 3º, referente al derecho humano a la educación. Pues, sin educación no es posible el desarrollo de las aludidas facultades. Y así mismo, el artículo 24, relativo al derecho humano a la libertad de conciencia, tanto para profesar creencias religiosas fundadas en la fe, como para no creer en ninguna de estas creencias.

También es parte de la multinombrada barrera de derechos fundamentales humanos, el artículo 4º, normativa ya analizada que estimula la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos y, de la misma manera, la organización y el desarrollo de la familia. En cuanto a los derechos humanos que de manera instrumental sirven para el logro de la igualdad del hombre y la mujer, contenidos en este mismo artículo, estos son, entre otros, el derecho al desarrollo físico, social y cultural; el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la ciudad y el derecho a la identidad.

Ahora bien, en un segundo nivel dentro del mismo subsistema, como parte instrumental que posibilita la efectividad y eficacia de las disposiciones constitucionales antes mencionadas, se encuentran los artículos 6º, derecho fundamental humano que protege a las personas para que se expresen de la forma que sea sus ideas y, así mismo, a tener acceso a la información pública; el artículo 7º, referente a la inviolabilidad de la libertad para difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; el  8º, referente al derecho fundamental humano a solicitar información a las autoridades; y el 9º, el cual se refiere al derecho de asociarse o reunirse a deliberar sobre cualquier objeto lícito; con la única excepción de que, tratándose de asuntos de política, los extranjeros no tienen este derecho.

Cabe dejar claro ahora, en primer lugar, que tal como se establece en el párrafo tercero del artículo 1º constitucional, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que caracteriza a los derechos fundamentales humanos, éstos se interrelacionan, dependen unos de otros; y, a la vez, poseen la misma jerarquía y toda persona física es titular de estos derechos. Aunque, irracionalmente, por razones meramente pragmáticas dicha titularidad se extiendo a las personas morales, hecho que desde mi punto de vista es una desnaturalización de los derechos fundamentales humanos.

Y en segundo lugar, también quisiera dejar claro que, no obstante que todos los derechos fundamentales humanos poseen la misma jerarquía, debido al principio de interdependencia que caracteriza a estos derechos, siempre, atendiendo a las diferentes situaciones coyunturales que el juez o autoridad administrativa tiene que enfrentar, finalmente hay un derecho fundamental humano específico considerado más importante para preservar, proteger y estimular su desarrollo, no pocas veces en detrimento de los demás.

Por ejemplo, en el caso del núcleo esencial de la dimensión psicosocial de la dignidad humana, que como he dicho, es el «conocimiento» y la «comprensión», éste encuentra en el «derecho fundamental humano a la educación» el único medio para la realización de los principios de universalidad y progresividad de los derechos humanos; pero  no obstante ello, la atención del gobierno y los gobernados no está en estudiar a profundidad el fenómeno educativo para determinar el tipo de educación que se requiere en México para crear un perfil de ciudadano ejemplar, que sea poseedor de las virtudes cívicas: el respeto a la ley, la tolerancia, la honradez, la participación en la creación  de riqueza bien habida, la participación ciudadana de una manera libre, responsable e informada.  

Lamentablemente el derecho fundamental humano a la educación está en el olvido, no de ahora, sino siempre lo ha estado, lo más importante que se ha hecho, sobre todo en la época de Vasconcelos, es alfabetizar; pero eso no es suficiente, lastimeramente la educación, sobre todo la superior, con excepciones, está en el olvido.

Los derechos humanos, entonces, no sólo son medios de defensa de los abusos de la autoridad, sobre todo para luchar contra la tortura, la desaparición forzada, los feminicidios, etc., en los que por torpeza o indolencia participan personas investidas de autoridad revictimizando a quienes por ningún lado encuentran justicia, sino además, de manera igualmente importante, son medios para el crecimiento espiritual de la persona, para lo cual se requiere poner atención al problema de la educación. Cosa en la que cada día el desierto crece.