REFORMA EN MATERIA DE TELETRABAJO: INTENTO DE CUBRIR NECESIDAD GENERANDO INCERTIDUMBRE

Gerardo O. Mena Garrido

El pasado 11 de enero del presente año fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, una reforma a la Ley Federal del Trabajo (en lo sucesivo “LFT”) en cuanto a “trabajo a domicilio” y una adición a la misma en materia de “teletrabajo”, cambios que especialmente viene a cubrir un esquema que se está presentando ante la situación de aislamiento generada por la pandemia de COVID-19. Esta reforma si bien se establece para regular una situación de desempeño de labores fuera de las instalaciones del patrón que ya se encuentra en muchos casos activa, ante las necesidades de salud, presenta áreas de incertidumbre en los campos que de alguna manera se intentaron regular y proteger, persistiendo por lo tanto la ambigüedad sobre las condiciones que rodean a este tipo de desempeño de labores.

Si bien se incluyen obligaciones de las partes adecuadas al nuevo esquema de desempeño de labores, se están estableciendo condiciones de manera ambigua que generan incertidumbre sobre límites, montos, cantidades. Como ejemplo, se tiene una determinación del pago de servicios de telecomunicaciones y parte de servicios de electricidad, pero aún no se determina los montos, porcentajes o rangos de servicios que serán cubiertos, además de no incluir requisitos o factores para determinar qué otros servicios y en qué porcentaje deben ser cubiertos por el patrón.

Ahora bien, al determinar la existencia de pagos de servicios como prestaciones que deberán ser dadas al trabajador para el desempeño de sus labores, se están generando conceptos que tendrían que ser considerados como integrando el salario base del trabajador. Asimismo, se deberán considerar estas prestaciones para efectos fiscales, ya que de no integrarse al salario se tendría un tema para la deducción del pago de servicios que no corresponden al centro de trabajo.

En otro extremo, si bien se determina las obligaciones en temas de salud y seguridad social que deben de existir y mantenerse en igualdad de condiciones respecto a los trabajos presenciales, se están generando nuevos cuestionamientos sobre el tipo de cambios o afectación que estas condiciones representan en riesgo de trabajo y todo lo que esto envuelve.

Cabe destacar que, como antes se señaló, si bien se está regulando a partir de esta reforma la modalidad de teletrabajo, este tipo de desempeño de labores se viene presentando desde antes de la reforma, cuando se requirió el distanciamiento social, por lo que existe un lapso en el que se presentó esta modalidad sin regulación específica, no existiendo pago de servicios o demás cumplimiento de obligaciones de las partes durante ese período.

Se reitera que, si bien esta reforma viene a cubrir una necesidad regulatoria que se ha enfatizado ante las circunstancias que se viven, es necesario y quedamos en espera de la emisión de reglamentación o normas que cubran estos vacíos o ambigüedades para una adecuada protección de las partes.