¿Reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión viola el derecho a la privacidad?

ANTONIO MONTEMAYOR TREJO

El pasado 11 de diciembre la Cámara de Diputados avaló, reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para crear el “Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil”, pendiente por que el Senado lo apruebe.

Ahora bien, el Padrón de Telefonía Móvil es una base de datos que está integrada por la información personal de aquellas personas que sean usuarios de un teléfono móvil. Cabe mencionar, que en el tercer trimestre del 2020 se tuvo un registro de 124 millones de usuarios de teléfonos móviles en México, por lo que es evidente que la reforma en cuestión va a trascender en más del 85% de la población nacional.

De acuerdo con la iniciativa presentada ante la Comisión de Comunicaciones y Transporte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil está encaminada a tener un registro nacional de usuario para “colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia por la comisión de delitos”.

Sin embargo, ¿de qué manera la reforma viola el derecho a la privacidad?

Entre los diferentes alcances que contempla la reforma, de los más novedosos y que ha generado polémica es la obligación de los usuarios de brindar toda nuestra información personal, como lo es; el nombre completo o en su caso la denominación o razón social del usuario, datos biométricos del usuario y domicilio, número de la línea telefónica y demás datos. Con la consecuencia que, de no hacerlo, se cancelará la línea telefónica por un rango de tiempo de 6 meses a 2 años.

Con tan solo esta implementación, considero que se transgrede el derecho a la intimidad, siendo un derecho humano que el propio estado tiene que proteger y garantizar a la luz del artículo 16 constitucional.

Pues recordemos que, en el año 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no viola y transgrede los derechos humanos a la intimidad, libertad de expresión y seguridad jurídica. No obstante, de aprobarse la reforma, opino que una vez más, la decisión estará en que la Corte analice si con dicha reforma se está vulnerando el derecho a la privacidad.

Fuentes:

-GACETA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

-FORBES MÉXICO