Amparo presentado vía electrónica sin firma criptográfica pero con firma autógrafa escaneada

DIEGO JONGUITUD GALINDO 

El artículo 3º de la Ley de Amparo prevé que las promociones en el juicio de amparo podrán presentarse, a elección del promovente, impresa o electrónicamente. Esta última, debiendo emplear la firma electrónica para el envío y recepción de escritos iniciales o de trámite..

Es decir, cualquier promoción enviada porel sistema electrónico deberá ir firmada con la evidencia criptográficacorrespondiente, la cual tiene el mismo trato que una firmada de formamanuscrita. Excepcionalmente, no serequerirá aquella cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 22constitucional.

Ahora bien, surge una interrogante: ¿Qué pasa sipresenté un amparo vía electrónicasin firma criptográfica pero con firma autógrafa escaneada, y no es de los casos del 22constitucional? Si bien, existe una jurisprudencia del rubro “Demanda de Amparo Indirectopresentada atravésdelPortal De Servicios en Línea del Poder Judicial de laFederación. Procede desecharla de plano cuando carece de lafirmaelectrónicadelQuejoso.”

De la lecturadel texto de esecriterio no alcanzaa evidenciar el sentido de la Ejecutoria que la originó,pues el Pleno de la Corte jamás entró en el estudio del caso hipotético deltítulo de esta nota.

En otras palabras, la jurisprudencia solo selimitó a emitir un lineamiento en cuanto a los casos donde se presentan amparossin firma electrónica o sin evidencia de voluntad para instanciar la víaconstitucional (un documento anónimo).

Por el contrario, la Corte ya habíaemitido otra jurisprudencia de rubro: “Demanda de Amparo Indirectopresentada a través del Portal De Servicios en Línea del Poder Judicial de laFederación. Cuando carece de Firma Electrónica Certificada (Firel), se debeprevenir a la Quejosa.”en esta se determinóque eldesechamiento de plano parte de la existencia de una causa manifiesta eindudable de improcedencia, dentro de la cual no puede entenderse la falta defirma electrónica.

Pues la misma Ley de Amparo ha desarrollado una serie de candados que aseguran el conocimiento pleno de la identidad de quien actúa en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Entonces por mayoría de razón, una demanda que vaya firmada en manuscrito y con la identificación de quien promueve por la vía digital, al menos debería prevenirse para ratificar las firmas autógrafas y su voluntad de promover el juicio de amparo.