Lilian Dueñez
La fe de hechos consiste en una diligencia realizada por un Notario quien, con la fe pública que ejerce, deja constancia cierta de algún hecho que esté ocurriendo ante él, en la cual el Notario deberá estar presente para atestiguarlo y en consecuencia pueda describirlo en un acta notarial que al efecto se levante.
Dicha acta de fe de hechos tiene un valor probatorio pleno, lo cual significa que cuenta con la calidad de documento público como si fuera expedido por una autoridad del Estado, dicha diligencia usualmente se utiliza para acreditar toda clase de hechos que deban comprobarse para posteriormente hacerlos valer en todo tipo de juicios, trámites y procedimientos de cualquier índole, ante cualquier Autoridad o incluso simplemente como una constancia de lo ocurrido para así evitar todo tipo de complicaciones futuras.
Una Fe de Hechos se practica generalmente para notificar requerimientos de pago (interpelaciones), notificaciones por derechos del tanto, notificaciones por derechos de preferencia y/o cualquier otro hecho que se pretenda notificar como, por ejemplo, el incumplimiento de una obligación contractual.
Por último, te comparto algunos de los requisitos ordinarios para realizar una Fe de Hechos:
- Persona Moral: poder con actos de administración y acta constitutiva de la sociedad.
- Persona Física: Identificación Oficial
- Solicitud de la diligencia por escrito o correo electrónico
- Escrito de notificación que se pretenda realizar.
- Cita para llevar a cabo la diligencia