LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN MÉXICO (23)

Dr. Efrén Vázquez Esquivel

Daré por terminada esta sección sobre la necesidad de la enseñanza de la Historia del derecho positivo mexicano, por considerar que esta disciplina, concebida desde la perspectiva del historicismo crítico, ayudará a comprender a los estudiantes de derecho y futuros abogados, jueces, fiscales, y en sí, a todos los profesionales del derecho, que no hay progreso en la vida social de un pueblo sin rupturas.

Nada es sin historia, y ni en la historia de una nación, ni en la historia de una persona, solo hay continuidad. En todo, la continuidad es temporal. Lo que significa: 1) que no hay continuidad sin rupturas, y 2) que una ruptura (la que en algunos casos pudiera ser también una crisis) es siempre posibilidad de progreso o crecimiento espiritual; y a contrario sensu, una continuidad demasiado prolongada, o sin ruptura, como es el caso del Poder Judicial y la Corte de justicia a lo que más adelante me referiré, es siempre un signo de estancamiento o retroceso.

Ni siquiera en el pensamiento científico, que es el más riguroso, hay continuidad; de ahí que en la historia de la ciencia el progreso se mide por la aparición de rupturas. Aunque, a decir verdad, el debate sobre el progreso y desarrollo de la ciencia es reciente; apenas aparece en la segunda mitad del siglo XX[1]. Antes se creía que el progreso de la ciencia se producía por medio de acumulación de conocimientos, no de rupturas.

Pues bien, visto lo anterior, ahora, para demostrar la importancia de la inclusión de la asignatura Historia del derecho positivo mexicano en la malla curricular de la licenciatura en derecho, quisiera mostrar y analizar un significativo hecho histórico de la historia de la Independencia de México que definió el modelo de juez que hoy tenemos y, en sí, determinó el modelo de poder judicial y el modelo de alto tribunal de la nación que todavía tenemos.

Este hecho histórico es: la continuidad de ciertos elementos fundamentales en la construcción del aparato judicial mexicano[2]. Entre otros: 1) la continuidad de los mismos funcionarios del aparato judicial de la Colonia en el México independiente, por supuesto, el gobierno era otro, México no era ya una Colonia sino un Estado soberano más en la comunidad internacional; con ciertos cambios de carácter formal que en otro momento podré dilucidar; 2) la continuidad del aparato judicial, con cambios de nomenclatura; y la continuidad también de la misma cultura jurídica[3].

Así que, quiérase o no, la Corte de Justicia que tenemos, y en sí todo el Poder Judicial, es el mismo con el que nació México con la Constitución de 1824, es decir, el de la Colonia. Por supuesto que los jueces, magistrados y ministros se tienen que morir; pero no los atavismos históricos y el imaginario colectivo propio de los impartidores de justicia que los constituyen como tales, todo esto se ha transmitido de generación en generación.

Incluso, también se ha transmitido de generación en generación la cultura del machote, por medio de la cual se aprende a ser juez en los tribunales, no en la universidad, ni en una escuela de altos estudios especializada en la judicatura que no dependa del Poder Judicial. Lo más lamentable de esta situación es que nadie de la Academia hemos ido al encuentro de esa larga tradición que alimenta a los integrantes del Poder Judicial, para renovarla por medio de la crítica jurídica.

Ahora bien, para derrumbar atavismos históricos sobre la autoridad, la ley, el orden y la justicia,  sembrados en todo lo largo de la historia jurídico-política de México, concibiéndose las instituciones mencionadas en un fundamento místico de las dediciones judiciales, atavismos, valores y disvalores que transmitidos a los estudiantes de derecho por medio de una enseñanza tradicional y memorística se logran internalizar en la conciencia de los futuros operadores jurídicos, constituyéndose en el sustrato que orienta sus actividades profesionales. es necesario, como lo he venido diciendo, que la «Historia del derecho positivo mexicano» sea concebida como una de las más importantes asignaturas de carácter transversal y formativo, tanto en la malla curricular de la licenciatura en derecho como en los estudios de posgrado.

Pero tal vez no sea propósito del poder político derrumbar atavismos históricos, ya que de una o de otra manera y sin distinción de banderas estos han servido a todos los gobiernos. Si así fuere, la academia del ámbito jurídico no debe ser comparsa de intereses políticos, sino por el contrario, su tarea es producir nuevo conocimiento para mejorar la calidad de la procuración e impartición de justicia. Y no hay ningún objeto social de conocimiento susceptible de cambio si no se conoce su historia.

Si los que construyeron este país pensaron desde el momento en que se logró la independencia de México en crear una cultura jurídica propia, El Sala mexicano –tratado de derecho en el que se abordaba el nuevo derecho positivo mexicano y parte del español–, proyecto que finalmente no tuvo éxito, dada la situación de la época, por qué nosotros hoy, con muchas mejores posibilidades no intentamos transformar la enseñanza del derecho para producir mejores jueces, abogados, fiscales, etc. Y para efectuar esa empresa se requiere, indefectiblemente, conocer nuestra historia del derecho, hoy en un completo olvido.


[1] Véase a Kuhn, Thomas S., La estructura de las revoluciones científicas, publicado en 1862, F.C.E. Véase también a Alexandre Koyre, Estudios galileanos, Siglo XXI, publicado en 1982.

[2] Con la expresión aparato judicial me refiero a los órganos jurídicos de aplicación del derecho, juzgados, tribunales, etc. 

[3] Véase a Georgina López González, en “Jueces y magistrados del siglo XIX: continuidad jurídico-institucional en México”,  https://journals.openedition.org/nuevomundo/62666?fbclid=IwAR2HCtsphPP2QnngPXu4CW85OnvBW6Ue3L2XQI0Pk13urzHlff-L0jbLLPw&lang=es