LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN MÉXICO (14)

Dr. Efrén Vázquez Esquivel

Si la inclusión en la maya curricular de la carrera de derecho de las asignaturas transversales de carácter formativo tiene como propósito cumplir con el postulado de la UNESCO en materia educativa, contenido en el informe de Jacques Dolors el año de 1972, enseñar a aprender a aprender, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser, entonces habrá que considerar que dichas asignaturas deben ser preponderantemente de carácter filosófico, a lo que me he referido como saberes esenciales, porque (1) para «poder ser» hay que aprender a pensar, y para aprender a pensar se necesita la filosofía, sin lo cual no es posible llegar a ser lo que uno es y se es condenado a vivir en la inautenticidad; y (2) porque no hay problema en la ciencia que no se resuelva en la filosofía o con la ayuda de la filosofía.

Luego, entonces, las ideologías, del cuño que sean –para cerrar el tema de la asignatura llamada Emprendimiento–, a no ser que se constituyan en objeto de estudio en todas las carreras que ofertan las universidades, nada tienen que hacer en las mayas curriculares de las licenciaturas. Aunque, dicho sea de paso, parece algo inevitable que tanto en la enseñanza media como en la superior se introduzca en los planes de estudio asignaturas de contenido ideológico que se hacen pasar como disciplinas científicas.

Ante este hecho, por encima de todo, los universitarios no debemos renunciar a defender la univesitas y oponernos a las deliberadas ideologizaciones que se estimulan desde el salón de clase, sean de las derechas o de las izquierdas, sin lo cual no es posible abrir el entendimiento a todo cuanto es. Acabar con las ideologías es imposible, no se trata de eso, son parte del ser del hombre, asideros indispensables que proporcionan seguridad y certeza. Dependiendo del tipo que sean cumplen también funciones importantes en la vida social, lo único deseable es que deliberadamente no se hagan pasar por conocimiento científico.

Vayamos, entonces, al tema que hoy nos ocupa: la epistemología jurídica, disciplina olvidada en las mayas curriculares de casi todas las universidades del país, ello debido a que, no obstante la tridimensionalidad del fenómeno jurídico: norma, hecho y valor, en la formación de los licenciados en Derecho solo se pone atención en la dimensión normativa, la cual es percibida en el paradigma jurídico dominante, el positivismo jurídico, desde una perspectiva meramente formalista, de manera tal que, lo que se destaca en las claves del derecho para el logro de la certeza jurídica es el cumplimiento de formalismos, aunque no coincidan estos con los hechos.

La palabra epistemología, del griego ἐπιστήμη (episteme), significa conocimiento, término que en los antiguos griegos se opone a la δόξα (doxa), opinión. Para acceder al conocimiento se requiere, desde antiguo, una formación especial; en cambio expresar opiniones no requiere de ninguna formación especial, las puede expresar cualquiera; pero no es sino hasta la segunda mitad del siglo XX con la aparición del Círculo de Viena[1] cuando aparece una disciplina filosófica llamada epistemología que se refiere al estudio de las condiciones materiales de validez del conocimiento, refiriéndose no solamente a reglas y principios que fundamentan la validez del conocimiento científico, sino también a condiciones materiales de carácter histórico, sociológico, psicológicas, entre otras, que lo generan o lo obstaculizan.  

Respecto a las condiciones que obstaculizan el conocimiento y su desarrollo Gaston Bachelard (1884-1962), en su interesante libro sobre epistemología, La formación del espíritu científico, dice que cuando se decide investigar las condiciones psicológicas del progreso de la ciencia pronto se llega a la convicción de que “hay que plantear el problema del conocimiento en términos de obstáculos”[2].

A lo anterior añade que no se trata de obstáculos externos, como la fugacidad de los fenómenos, ni problemas de carácter técnico, la debilidad del espíritu humano, sino que más bien son problemas internos de quien investiga, de quien quiere conocer algo. “El conocimiento de lo real es una luz que siempre proyecta una sombra”[3], dice.

No obstante esta convincente aserción, en una disciplina práctica, como lo es el derecho, al parecer de manera deliberada no se enciende la luz del conocimiento, puesto que la epistemología jurídica brilla por su ausencia, ni la del entendimiento, pues la hermenéutica jurídica sufre esa misma suerte; al parecer se busca que no se vea la realidad sino solo las sombras de las formas jurídicas, por medio de las cuales, sin problema alguno de resistencia u oposición se declara la existencia de certeza jurídica cuando, en términos de facticidad, lo que hay son dudas.

Y sobre la opinión (δόξα), a la que antes me he referido, que es con lo que quiero cerrar esta sección para continuar con este mismo tema la próxima semana porque, sin duda, son las opiniones las que todos los días se debaten en los diferentes foros de la vida nacional, sobre todos por no pocos grandes juristas, dice Bachelar:

“La ciencia, en tanto en sus principios como en su necesidad de coronamiento, se opone en absoluto a la opinión. Si en alguna cuestión particular debe legitimar la opinión, lo hace por razones distintas a las que fundamentan la opinión; de manera que la opinión, de derecho, jamás tiene razón. La opinión piensa mal; no piensa; traduce necesidades en conocimientos. Al designar a los objetos por su necesidad, ella se prohíbe conocerlos. Nada puede fundarse sobre la opinión: ante todo es necesario destruirla. Ella es el primer obstáculo a superar”[4].

He ahí los obstáculos epistemológicos que los juristas. Si queremos ser verdaderamente coadyuvantes en la preservación y superación del estado de derecho, que es lo deseable, tenemos que realizar grandes esfuerzos para poder superarlos. Pues, hoy día, si algo sobra en los debates sobre las decisiones de carácter político de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores, o sobre las decisiones de la Corte de justicia en materia de política, son precisamente las opiniones a favor de uno o de otro de los grupos políticos que se disputan el poder.

Un lugar desde donde se puede y se debe enfrentar los obstáculos epistemológicos del área de la ciencia jurídica, es el salón de clase, procurando no repetir acríticamente lo que dicen los tratados y texto, enseñando a problematizar a los alumnos, insistiendo una y otra vez que los saberes de la ciencia y la filosofía son refutables, no incuestionables dogmas, como lo es el pensamiento religioso.


[1] Los principales integrantes del Círculo de Viena fueron, entre otros, Moritz Schlick, Otto Neurath, Felix Kaufman, Frederick Waismann,  

[2] Bachelar, Gaston, La formación del espíritu científico: contribución a un psicoanálisis del conocimiento objetivo, Siglo XXI Editores

[3] Ibidem.

[4] Ob. cit, p. 16.