LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN MÉXICO (6)

Dr. Efrén Vázquez Esquivel

Después del ingreso a la escuela de derecho, en donde como bien lo dice el estudio sobre la educación jurídica en México de LERI-ABA ROLI, en el país por lo general hay una admisión no discriminatoria, a no ser por razones económicas en las escuelas privadas, ya que según LERI-ABA ROLI en estas instituciones no se cumple a cabalidad el sistema de becas a que por ley están obligadas, el problema más grave a que se enfrenta el estudiante de derecho durante toda la carrera es al de la relación teoría y práctica en la enseñanza y aprendizaje del derecho.

A diferencia de la educación médica, la de la ingeniería civil, la de la ingeniería mecánica y eléctrica y la de la biología, por ejemplo, en las que desde los primeros semestres de estudios la teoría y la práctica van de la mano, ya que los estudiantes cuentan con laboratorios para ello, es decir, con lugares técnica y científicamente equipados y con suficiente personal académico calificado para que no haya un solo estudiante sin tutor, en el caso de la educación jurídica en México ninguna universidad cuenta con laboratorios y personal académico calificado a su alcance para que los estudiantes realicen sus prácticas y experimentos bajo la vigilancia y orientación de un tutor; ello debido a que los laboratorios (o lugares del aprendizaje práctico del derecho) son los bufets (o despachos) de abogados, los juzgados, tribunales, fiscalías, etc.

Por tanto, como bien lo dice LERI-ABA ROLI, debido a que la educación jurídica en México se centra en la teoría (y eso está por verse, ya que, como es constatable por medio de las mayas curriculares de las escuelas públicas y privadas de derecho, el núcleo duro de la maya curricular, en un 80 %, es la parte codificada del derecho), cada estudiante que toma en serio su carrera tiene que buscar al finalizar la carrera, o antes un despacho de abogados, un tribunal, fiscalía, etc., para realizar prácticas que nunca tuvo en la escuela. 

En efecto, el estudiante de la carrera de derecho, con el poco o mucho bagaje teórico que le proporciona la universidad, se hace abogado en el despacho de un abogado ya hecho; si tiene suerte y el abogado es bueno, en toda la extensión de la palabra, bajo la dirección de su tutor aprende a ser buen abogado, y de no ser así, pues, entonces, lo que aprende es una monserga de mañas; y de la misma manera, el estudiante de derecho que por casualidad o por una acción debidamente planeada llega a ser juez, se hace juez en el juzgado, lugar al que llegó como meritorio siendo estudiante de derecho, y a partir de ese primer escalón, poco a poco va ascendiendo hasta lograr ser juzgador.

Todo esto, sin que la universidad, pública o privada, se responsabilice de nada. Lo que hace la universidad, tanto pública como privada, esto es algo en lo que también coincido con LERI-ABA ROLI, es proporcionarles un título profesional, con las mayores facilidades posibles, para después enviarlos a que cada uno le haga como pueda para proporcionarse la formación práctica de operador jurídico que no proporciona la universidad.

Por ahora no hay posibilidad para que pudiera corregirse la formación artesanal de los operadores jurídicos en México, ya que para eso se necesitaría regresar a la época de la Colonia en la que la formación práctica de los abogados la proporcionaba el colegio de abogados y la certificaba, para su ejercicio, la judicatura; o bien, lo que parece ser imposible, que se impulse la colegiación de profesionales obligatoria en México, pues es a los colegios de abogados a los que, bajo la supervisión de la universidad les podría corresponder proporcionar la formación práctica del derecho en sus distintas ramas.    

Es verdad, como lo señala LERI-ABA ROLI en el factor 10 referente a la educación práctica de los estudiantes de derecho con el enunciado: Enseñanza de Habilidades Profesionales: hay escuelas de derecho en las que se ofrece a los estudiantes como actividades extracurriculares clínicas, talleres, práctica forense, o algún otro tipo de “oportunidades para realizar prácticas”, factor calificado por ABA ROLI, por cierto, de manera negativa. Pero, como bien lo dice el multicitado estudio, dichas prácticas no forman parte del plan de estudios de la carrera de derecho, por tanto no son obligatorias y no hay ningún tipo de evaluación.

Ahora bien, con el ánimo solamente de visibilizar este problema, me referiré al caso que más conozco, el de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León; en dicha escuela hay inscritos alrededor de 14 mil alumnos, de los cuales aproximadamente más de 10 mil ahí han llegado con la idea de llegar a ser licenciados en derecho, el resto quieren ser licenciados en criminología, que es lo que ahí también se estudia.  

Desde hace por lo menos más de dos décadas ha habido en el área de derecho un servicio jurídico gratuito, actualmente, además de un centro de mediación hay cuatro clínicas, una de Derecho civil, otra de apoyo a los migrantes, una más de Derecho penal y una de Derecho laboral. Pero, según se advierte por los informes anuales de los directores, el servicio jurídico gratuito, ahora presentado en forma de clínicas, han sido pensado como” una manera de retribuir a la sociedad algo de lo mucho que nos ha dado”, no como una manera de proporcionar a los estudiantes de derecho una formación práctica, lo que de acuerdo con la Ley General de Educación Superior es una obligación de proporcionar a los egresados de las universidades.  

Según pude cerciorarme por medio del responsable de una de esas clínicas, al año se atienden 70 asuntos y por lo menos en dicha clínica participan por semestre alrededor de 20 estudiantes. Así que, considerando además que en un semestre es prácticamente imposible que se pueda adquirir cierta práctica jurídica, pues por lo general un juicio no se resuelve en seis meses, la educación práctica de los estudiantes de derecho proporcionada por la escuela es, por ahora, materialmente imposible. 

Por último solo cabe decir que si las clínicas son pensadas con el fin de proporcionar una formación práctica a los estudiantes, más que regresar a la sociedad algo de lo mucho que esta nos ha dado como universitarios, tal vez pudiera llegar a obtenerse mejores resultados para los estudiantes en su formación práctica.