LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN MÉXICO (5)

Dr. Efrén Vázquez Esquivel

Proseguiré con el tema de las políticas de admisión a las escuelas de educación superior, tanto públicas como privadas, partiendo del siguiente supuesto, con base al cual formulo la pregunta que, desde mi punto de vista, abre el camino para el cuestionamiento de la enseñanza tradicional del derecho.

Si el derecho a la educación en todos sus niveles y áreas del saber es un derecho humano fundamental que debe garantizar el estado, en tanto que esta posibilita no solo la conservación y protección de la dimensión psicosocial de la dignidad humana (es decir, la conservación y protección de las capacidades cognitivas y comprensivas de los individuos), sino también el desarrollo de estas facultades, indispensables para la búsqueda del perfeccionamiento humano y social, ¿qué valores debería  estar objetivados en la política de educación superior del estado, de manera particular en el artículo 3º constitucional, para que el estado pudiera cumplir a cabalidad  con la debida protección del referido derecho humano fundamental?

En primer lugar, en mi concepto, la «excelencia educativa»; pero no entendido este concepto como hoy día es concebido por los estándares internacionales que miden la alta calidad educativa. Estos solo miran la enseñanza de los saberes técnicos, pensados, obviamente, para el mundo de la industria y los negocios; saberes que solamente responden a las preguntas del cómo, no a las preguntas que preguntan por los por qué.

En el caso de la enseñanza del derecho, los saberes instrumentales son transmitido a los alumnos por medio de clases magistrales como saberes neutrales, que el alumno tiene que memorizar, si es que quiere llegar a tener éxito en la vida. Y como es sabido, en las tradicionales clases magistrales el único protagonista es el profesor, el alumno solo debe escuchar, poner atención y memorizar lo más que se pueda.  

Por supuesto, por ser la técnica un medio para el logro de ciertos fines, y además, por ser esta el resultado de la reflexión científica, no hay saber técnico, o hacer del hombre, que carezca de importancia; pero no puede ser concebida como excelencia educativa una educación jurídica que fija sus objetivos solamente en los saberes instrumentales, dando la espalda a los saberes esenciales de carácter transversal y formativo.

En síntesis, si el concepto «excelencia educativa» en la enseñanza del derecho no tiene como su teleología desarrollar en los educandos de manera holística sus capacidades cognitivas y comprensivas, para lo cual se precisa de una educación jurídica interdisciplinaria de un alto contenido científico que abarque tanto la tradición positivista del derecho como la fenomenológica (esta última casi en el olvido),  indispensable para la adquisición de una sólida «formación» jurídica integral y humanista, entonces, strictu sensu, el uso de la expresión «excelencia educativa», aunque se encuentre objetivada en las leyes, es demagogia.

En segundo lugar, para la conservación, protección y desarrollo de la dimensión psicosocial de la dignidad humana antes aludida, el estado debe crear condiciones formales (leyes en materia de educación superior eficaces y efectivas) y materiales (presupuesto suficiente, personal académico altamente calificado, etc. ) para que las personas puedan desplegar por medio de la educación superior (específicamente la del derecho, que es de lo que aquí me ocupo), todas sus potencialidades intelectuales para el logro de sus metas libremente elegidas. Y es aquí, en este punto, donde me vuelvo a encontrar con el estudio de la selección de aspirantes a las escuelas de derecho del Índice para la Reforma de la Educación Jurídica de LERI-ABA ROLI, según el cual las leyes mexicanas no establecen estándares uniformes para la admisión de alumnos a las escuelas de derecho, tanto públicas como privadas.

Según dicho estudio, son muy pocas escuelas de derecho que utilizan un sistema de ingreso selectivo; debido a que la ley General de Educación Superior no establece criterios generales de admisión a los estudios superiores, cada institución de enseñanza superior establece sus propios requisitos de admisión. “El único requisito que es común a todas las Instituciones de enseñanza superior es que el solicitante haya terminado satisfactoriamente el bachillerato”. (Art.37 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, derogada por la Ley General de Educación Superior de 2021). La actual Ley solo establece, en su artículo 38, que:

“La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y las instituciones de educación superior, establecerá el Registro Nacional de Opciones para Educación Superior, el cual tendrá por objeto dar a conocer a la población los espacios disponibles en las instituciones de educación superior, así como los requisitos para su ingreso”.

Por lo general hay un ingreso a las escuelas de derecho no discriminatoria (factores 6 y 7 de la table de correlaciones de LERI-ABA ROLI. Si acaso el factor discriminatorio es el económico, pues no todos pueden ingresar a las mejores escuelas de derecho; pero incluso, en todas existe sistema de becas para los buenos estudiantes. 

Cabe formular aquí una última pregunta:

¿Para el logro de la «excelencia educativa», en los términos antes anotados, sería bueno uniformizar los criterios para la admisión de estudiantes a las escuelas de derecho con el propósito de seleccionar los mejores perfiles para las diferentes profesiones jurídicas, para lo cual se tendría que reformar la Ley General de Profesiones, con apenas dos años de vigencia, o sería mejor continuar como estamos, a saber, flexibilizando el ingreso a las escuelas de derecho, dejando que cada una de las más de 2000 escuelas de derecho establezcan las reglas que quiera para el acceso a la licenciatura de derecho y, de la misma manera, que cada escuela de derecho establezca las reglas que quiera para seleccionar a los profesores que imparten las diferentes asignaturas?

No responderé esta pregunta, solo me concretaré a transmitir una de las experiencias que he tenido durante muchos años como profesor de derecho.

Siempre comienzo mi curso, del nivel que sea, pidiendo a mis alumnos que escriban su historia de vida, señalando los hechos, o experiencias vivenciales, que en ellos influyeron para elegir la carrera de derecho. Para proporcionarles confianza en comunicarme parte de sus vidas, les digo que no es necesario que escriban su nombre, que me lo entreguen escrito en papel, que no me envíen su escrito por correo electrónico ni por la plataforma del Teams.

Lo que he encontrado en dichas historias es preocupante. Son pocos los que fueron orientados en los estudios previos, Preparatoria, para su elección de carrera. Por otra parte, sorprende que todos llegaron a la escuela de derecho pensando en ser abogado, y ni de manera institucional ni por la boca de algún profesor se enteraron de no todos los que estudian la carrera de derecho es para llegar a ser abogado, nadie les dijo que existen varias profesiones jurídicas que precisan de un perfil específico, no solo la de abogado, y que, para lograr una educación jurídica de calidad se tienen que hacer realizar estudios de posgrado.  

Falla la orientación vocacional que reciben los estudiantes en la preparatoria, y peor aún, de acuerdo con la Ley General de Educación esta no es obligatoria. El artículo anteriormente citado establece que: “Las instituciones de educación superior que impartan educación del tipo medio superior, en coordinación con las autoridades educativas y en el ámbito de sus competencias, proporcionarán orientación vocacional a quien así lo requiera, con el fin de dotar de insumos para la elección de los estudios del tipo superior”.

Por último, un valor más que creo debe ser objetivado en las leyes para posibilitar mejores profesionales del derecho en las diferentes profesiones jurídicas, es el de los criterios de selección (en términos de cualificación profesional). Desde el acceso a los estudios de licenciatura, previa definición de los perfiles idóneos, deberíamos seleccionar a nuestros jueces, abogados, fiscales, etc.