LA EDUCACIÓN JURÍDICA EN MÉXICO (4)

Dr. Efrén Vázquez Esquivel

Sin dejar de exponer mi propio punto de vista debidamente fundado sobre el acceso a la educación superior, hoy expondré y analizaré el factor 5 de la tabla de correlaciones del Índice para la Reforma de la Educación Jurídica de LERI-ABA ROLI, que he venido comentando, referente a las normas de ingreso a las escuelas de derecho, públicas y privadas, por medio de un examen de admisión. Ello después de haber concluido los estudios de preparatoria. Dicho examen, aplicable a cualquier carrera que se quiera estudiar, es diseñado por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL).

En efecto, el examen de admisión diseñado por el CENEVAL no es exclusivo para los aspirantes a estudiar la carrera de derecho, sino más bien, es un examen que se aplica a todas las áreas del conocimiento. Y lo que se evalúa son los conocimientos básicos y habilidades de los aspirantes a hacer estudios de cualquier licenciatura, Físico matemática, Ingeniería civil, Ingeniería mecánica y eléctrica, Medicina, Biología, Derecho, Sociología, etc. (USAID; pp.; 20-21). “La prueba mide el nivel de las habilidades lógico-matemáticas y verbales, así como el conocimiento del español, las matemáticas y de las tecnologías de la información y de la comunicación. El examen consta de 110 preguntas y tiene una duración máxima de dos horas” (USAID; p. 20).

Todo parece estar muy bien, en absoluto puede ser cuestionable la importancia que se otorga a las matemáticas, incluso para quienes aspiran a los estudios de las ciencias sociales o las humanidades: Letras españolas, Filosofía, Derecho, Antropología social, etc. Sin duda, el desarrollo del pensamiento abstracto es indispensable en todas las profesiones científicas y en las humanidades; pero lo que los diseñadores de la política educativa del estado no toman en cuenta es que, como bien lo dice Nietzsche, refiriéndose a la lógica formal: “La lógica fue pensada como instrumento facilitador del pensamiento, como medio de expresión, no como verdad…; más tarde se convirtió en criterio de verdad” (2011; aforisma 532, p. 389); a lo que añado, y peor aún, como único criterio de verdad.  

Sí, de acuerdo, Nietzsche se refiere a la lógica formal, no a las matemáticas; pero para el caso es lo mismo porque tanto el pensamiento matemático como el de la lógica formal desarrollan la capacidad para deducir y argumentar con base a principios, axiomas y reglas de inferencia válida, indispensable para resolver problemas de la vida práctica; pero lo que no se toma en cuenta ni se evalúa en el examen diseñado por el CENEVAL para acceder a  los estudios superiores, sea cual sea la carrera que se elija, es las habilidades, destrezas e ingenios que piden las ciencias sociales, o las Wissenschaften des Geistes (ciencias del espíritu), como se les nombra en la tradición alemana, entre las cuales se encuentra el derecho. Estas se fundamentan en otra lógica distinta a la lógica formal, conocida desde antiguo como exégesis y hoy como lógica informal, y más apropiadamente como lógica hermenéutica.

Gadamer nombra a esta lógica como “Lógica de pregunta y respuesta” porque para él el fenómeno hermenéutico encierra en sí el carácter original de la conversación y la estructura de pregunta y respuesta y, haciendo suyo el supuesto del filósofo e historiador inglés, Collingwood (1889-1943), en el sentido de que “un texto (jurídico o de cualquier otro tipo) sólo se comprende cuando se ha comprendido la pregunta para la que es respuesta” (1999; p 447-448), concluye diciendo que “un texto sólo es comprendido en su sentido cuando se ha ganado el horizonte del preguntar, que como tal contine necesariamente también otras respuestas posibles” (1999; p. 447-448). Esto significa que, en primer término, en las verdades del ámbito de la interpretación no hay texto sin contexto, siendo el contexto el que determina el sentido del texto, y en segundo que, dichas verdades jamás pueden ser univocas, sino polivalentes.         

El error de los diseñadores de la educación superior en México es que, sin tomar en cuenta las habilidades e ingenios que en lo particular cada ciencia pide [como lo expuso magistralmente Juan Huarte de San Juan (1529-1540) en su “Examen de ingenios para las ciencias” publicada en 1575], la educación básica, media y superior en México solo estimulan el desarrollo del pensamiento abstracto basado en las matemáticas y en la lógica formal, pensamiento en el cual, bajo los lineamientos del programa científico de Galileo y Newton, todo cálculo, matemático o lógico formal, tiene que ser exacto y conducir a verdades unívocas, dejando de lado las verdades del ámbito de la interpretación, fundadas en la filosofía fenomenológica.  

Las verdades de la lógica informal (o polivalente) en la que no se admite que haya un solo valor de verdad –admitida hoy incluso en las matemáticas a partir de Kurt Gödel (1906-1979)–, es decir, las verdades del ámbito de la interpretación, propias del derecho, pues indudablemente la interpretación es el alma del derecho, con excepción de las escuelas de filosofía no tienen cabida en las mayas curriculares de la educación superior, tampoco en la enseñanza básica y media.                 

Ahora bien, si se toma en cuenta que conforme a nuestra tradición para el ejercicio de las diferentes profesiones jurídicas (la de abogado, juez, notario, fiscal, etc.) no se pide más que un título de licenciado en derecho, entonces habría que considerar la importancia de seleccionar de la mejor manera posible a los aspirantes a estudiar la carrera de derecho; y mucho más si se considera el hecho de que en México para ser ministro de la Corte de justicia el requisito formal más difícil de cumplir es “Poseer el día de la designación, (el subrayado es mío) con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello” (Artículo 95 de la Constitución).  

Sin embargo, como bien lo dice la conclusión de la correlación número 5 a ludida, referente al “examen de admisión y/o otras Normas de ingreso de la LERI-ABA ROLI: “Bajo la ley mexicana no existen estándares uniformes para la admisión de alumnos a un programa de LED (licenciado en derecho). Cada institución determina sus propios requisitos y procedimiento de ingresos para su programa de licenciatura en derecho. La mayoría de las escuelas de derecho siguen una política de libre ingreso con tan sólo un número mínimo de requisitos para la admisión, esto con el propósito de atraer el mayor número posible de estudiantes”.   

Bibliografía

Gadamer, Hans-Georg (1999). Verdad y método, [traductores: Ana Agud Aparicio y Rafael de Agapito], Sígueme, Salamanca (original en alemán 1960).

Huarte, Juan de San Juan (1989). Examen de ingenios para las ciencias: Edición de Guillermo Serés, Madrid (original en castellano, 1575).

Nietzsche, F. (2011). La voluntad de poder: ensayo sobre una transmutación de todos los valores, Grupo Editorial Tomo, México.

USAID-ABA Rule of Law Initiative (2011). Índice para la reforma de la educación jurídica, México.