Dr. Efrén Vázquez Esquivel
Continúo con la exposición y análisis del estudio de ABA ROLI (La Iniciativa para el Estado de Derecho de la Barra de Abogados de los Estados Unidos) de 2011 sobre la educación jurídica en México, en coordinación con la USAID (Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional).
Pues bien, de entre los factores del “Índice para la Reforma de la Educación Jurídica” de este estudio, destaca el 4, el cual se refiere a las acciones disciplinarias y de cumplimiento con los estándares de calidad de la educación jurídica, función que le corresponde cumplir a la Secretaría de Educación Pública (SEP) en las instituciones de enseñanza superior dedicadas a la enseñanza del derecho que de ella dependen, es decir, las privadas.
La conclusión de ABA ROLI, en este punto, es reprobatoria. Dice que las autoridades que otorgan un RVOE (reconocimiento de validez oficial de estudios) a instituciones de enseñanza superior privadas, lo mismo ocurre con las instituciones de enseñanza superior públicas que incorporan un programa académico de una institución privada son responsables de inspeccionar; pero que por diversos motivos no se cumplen a cabalidad; textualmente dice:
“La ley contempla medidas disciplinarias para las escuelas de derecho que no cumplan con los estándares para el otorgamiento de su licencia, y también prevé un procedimiento de impugnación correspondientes. No obstante lo anterior, las autoridades responsables de supervisar dichos procedimientos generalmente no tienen capacidad para monitorear todos los programas. Generalmente la selección de las instituciones en las cuales las autoridades llevarán a cabo una inspección es arbitraria, y por lo tanto existe una percepción generalizada de que muchas escuelas de derecho no cumplen con los requisitos mínimos para impartir sus programas” (p. 17).
Y si a esto se añade la proliferación de instituciones privadas dedicadas a la enseñanza del derecho, que según el reporte de ABA ROLI en 2011 aproximadamente asciende a 1,100. Hoy, dado que el panorama no ha cambiado, con lo cual el número de escuelas de derecho no han dejado de crecer, a 12 años de distancia es probable que haya no menos de 2000; y de estas muy pocas poseen prestigio académico.
Pero ¿qué dice la legislación vigente respecto a la vigilancia de la calidad de la educación jurídica en México? ¿A quién le corresponde otorgar el reconocimiento oficial de estudios superiores y a quién obliga la ley a que esos estudios sean de calidad?
Veamos con atención este asunto, en México, como lo dije en la primera parte de esta serie, la preocupación por la educación superior es de reciente data, 1978. En efecto, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, es la primera que regula la educación superior. Esta fue derogada por la Ley General de Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 20 de abril de 2021.
Ahora bien, conforme al artículo 58 de la citada Ley en vigor, en México el RVOE a las instituciones de enseñanza superior privadas lo otorga la SEP. Dicha Ley, en su artículo 59 establecen los criterios que se tiene que observar para cumplir con los objetivos del sistema de evaluación y acreditación de la educación superior, entre oros:
“a) La detección de aspectos a corregir, mejorar o consolidar mediante políticas, estrategias y acciones enfocadas al logro de la excelencia en educación superior; b) el seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones establecidas en materia de educación superior y el planteamiento de recomendaciones de mejora continua; c) la participación de los actores, instituciones y procesos que componen el Sistema Nacional de Educación Superior en los procesos de evaluación y acreditación para su retroalimentación permanente; d) el fomento de la evaluación, la formación y capacitación permanente de los actores, instituciones y procesos que componen el Sistema Nacional de Educación Superior; e) el rigor metodológico y el apego estricto a criterios académicos en los procesos de evaluación y acreditación de la educación superior”.
A esto hay que decir que las universidades públicas, también están obligadas, por disposición del artículo 60, “a desarrollar procesos sistemáticos e integrales de planeación y evaluación de carácter interno y externo de los procesos y resultados de sus funciones sustantivas y de gestión, incluidas las condiciones de operación de sus programas académicos, para la mejora continua de la educación y el máximo logro de aprendizaje de las y los estudiantes”.
Pero en la práctica, con todo y que el inicio de la vigencia del TLC en el año de 1994 trajo consigo la cultura de la certificación, con la cual en las universidades públicas y privadas de prestigio hoy logran su certificación por medio de certificadoras internacionales. Todo se certifica en las universidades. De manera prioritaria la eficiencia terminal centrada en saberes técnicos, en detrimento de los saberes esenciales transversales de carácter formativo, menos la calidad educativa.
En el caso de la SEP la misma fuente que he venido citando asegura que a dicha institución la envuelve una incapacidad difícil de superar para aplicar sanciones a las instituciones de enseñanza superior que no cumplen con los estándares de calidad, debido a que “cuenta solamente –aclaro que en el 2011—con 12 inspectores de gobierno que están a cargo de llevar a cabo inspecciones para un total de 1200 instituciones de enseñanza superior con RVOE federal. Cada institución debe ser revisada al menos un par de veces durante un año escolar”.
Además, añade, todas estas instituciones se encuentran en diferentes partes del país, y añadido a esto, “cada una de estas instituciones cuenta con varios programas académicos reconocidos que requieren de inspección, la realización de inspección exhaustiva es casi imposible”.