Dr. Efrén Vázquez Esquivel
Definido el problema, materia de estas reflexiones, su objetivo y preguntas que buscan abrir camino a sus respuestas, ahora revisaré los antecedentes del fenómeno de la educación jurídica en México, y lo primero que encuentro a la mano son los resultados de la investigación de la US Agency for International Development, publicados el año de 2011; seguramente ha de haber otros más recientes, pero en su momento lo indagaré.
Como es sabido, la Agencia de los Estados Unidos de Norteamérica para el desarrollo internacional, USAID, por sus siglas en inglés, es una agencia federal que proporciona apoyo a los países en vías de desarrollo en las áreas económica, agrícola, sanitaria, política y humanitaria. Eso es lo que dice hacer dicho organismo.
Ahora bien, la USAID, vinculada a la Iniciativa para el Estado de Derecho de la Asociación de la Barra de los Estados Unidos (ABA ROLI), creó el programa Índice para la Reforma de la Educación Jurídica (LERI, por sus siglas en inglés), cuyo propósito es evaluar el estado de la reforma de la educación jurídica en los diferentes países latinoamericanos; de ahí que, dicho organismo, debido a intereses del mercado, no podía dejar de apoyar, sin que el gobierno de México se lo pidiera, ciertas acciones investigativas para conocer no sólo el derecho positivo mexicano como norma (es decir, a la reformas legales y constitucionales efectuadas para enfrentar los retos de la globalización económica neoliberal), sino el derecho como ciencia, a fin de armonizar los derechos regionales de Latinoamérica con los estándares internacionales del mundo globalizado.
En el referido programa, índice para la reforma de la educación jurídica, la USAID encontró que “en muchos países la calidad de la educación jurídica no reúne los requisitos establecidos por los estándares internacionales”.
En lo que respecta al caso de México, para determinar el índice de la calidad de la educación jurídica el LERI estudió 22 factores que, de una o de otra manera, inciden en la calidad o no calidad de la educación jurídica. Son los siguientes:
Factor 1, “la Regulación de la educación jurídica por una autoridad debidamente autorizada”, obteniéndose en este rubro una evaluación positiva. Hecho que carece de relevancia, porque en México en problema no es la falta de leyes, sino más bien que, aunque tengamos muy buenas leyes, estas no se cumplen.
Tal es el caso, por ejemplo, de los reglamentos derivados de leyes orgánicas de las universidades públicas que regulan el acceso a la docencia universitaria por medio de examen de oposición pública, lo que la mayoría de las veces no se cumple; ¿cómo, entonces, poder garantizar buenos profesores en las diferentes disciplinas de la maya curricular de la carrera de derecho si, aunque haya buenas leyes, en no pocos casos el acceso a la docencia universitaria se hace por medios informales de reclutamiento?
El factor 2 se refiere a “los estándares de autorización y/o acreditación de las escuelas de derecho, en lo cual también resulta que tenemos buenos medios regulatorios; pero, repito lo antes dicho, no es aquí donde está el problema, sino en las diversas formas de simulación para burlar las leyes.
Sin embargo, sobre los casos de los factores 1 y 2, debo decir que los estudios de ABA ROLI-LERI-USAID no centran su atención en el fenómeno de la simulación de realidad jurídica mexicana originado por una baja cultura de la legalidad. Bajo el rubro “Otorgamiento de Licencias, Acreditaciones y Evaluación”, solamente hace referencia a que la educación jurídica en México es impartida por instituciones debidamente autorizadas por un órgano estatal, por una asociación profesional de carácter civil, “o por otra entidad entre cuyas funciones está regular la educación jurídica”. La conclusión a la que llega en este punto es la siguiente:
Que solamente las Instituciones de Enseñanza Superior que son parte del sistema educativo nacional están autorizadas para otorgar títulos de licenciatura o de posgrado en derecho. Las escuelas de derecho público se afilian al sistema educativo nacional automáticamente, en virtud de la institución a la que pertenecen, mientras que en el caso de las escuelas de derecho privadas, dicha afiliación se obtiene ya sea mediante un reconocimiento especial otorgado por las autoridades federales o estatales, o mediante la incorporación de sus programas académicos a una institución de educación pública descentralizada”.
En este mismo punto, termina diciendo que en México no existe una sola entidad facultada para regular la educación jurídica, y que los colegios de abogados y el poder judicial, a diferencia de otros países, no tienen ninguna función en la regulación de la educación jurídica.
Paso ahora a exponer el factor 3, este se refiere al “Procedimiento de Otorgamiento de Licencias y Acreditación”. Es decir, Es un proceso que se lleva a cabo mediante evaluaciones globales que permite la obtención de un certificado o título profesional a quienes iniciaron estudios y no los concluyeron, a quienes acreditaron la totalidad de créditos de un plan y programa de estudios, pero no obtuvieron el documento académico respectivo; o para quienes no realizaron estudios formales, pero han adquirido conocimientos, habilidades y destrezas a través de la práctica laboral o de manera autodidacta. En este punto México sale reprobado, dice al respecto el dictamen de ABA ROLI-LERI-USAID:
“El procedimiento para el otorgamiento de licencias para las instituciones de enseñanza superior es en términos generales deficiente. Los reglamentos federales para otorgar una licencia solamente establecen una serie de requisitos mínimos relacionados con las instalaciones, el plan de estudios, y el profesorado de la institución, y no tiene por lo general ninguna injerencia en la calidad de la educación. Además, el procedimiento no es necesariamente respetado en la práctica, tanto en lo que concierne a las autoridades federales como a las estatales, en los casos en los que los estados hayan adoptado políticas similares. Las autoridades que otorgan la licencia deberían realizar evaluaciones periódicas, pero estas raras veces se llevan a cabo debido al gran número de programas de derecho, y al número limitado de personal disponible para realizarlas, así como al desconocimiento que tiene dicho personal de los programas que deben evaluar. Por otra parte, las escuelas de derecho públicas no están sujetas a procedimiento de monitoreo y de evaluación alguno”.
La falta de controles y de herramientas para evaluar la calidad de la educación jurídica (aunque paradójicamente, periódicos como el Universal ha hecho evaluaciones de la calidad de la educación jurídica, los que obviamente, lo que en realidad ha hecho es “publievaluaciones”, se deriva, necesariamente, una mala calidad de educación jurídica.