LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO (52)

Dr. Efrén Vázquez Esquivel

El texto original del artículo 26 de la Constitución de 1917 se refería a las prerrogativas del Ejército en tiempos de guerra para exigir alimentos, bagajes y alojamiento en cualquier poblado; y a la vez prohibía que en tiempos de paz sus miembros se alojaran en casa particular contra la voluntad del dueño; pero en la reforma efectuada el año 1983, es decir, en la primera de las seis reformas que este artículo ha tenido durante su vigencia, el artículo 26, de contenido económico, se vincula al 25 para establecer –declarativamente y sin fuerza normativa– un sistema de planeación económica democrática de la vida nacional.

Siendo así, el inciso A del artículo 26 establece que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación (DOF-03-02-1983). Treinta años después, en el gobierno de Enrique Peña Nieto, al texto citado se añadió la palabra «competitividad», después de la palabra «dinamismo» (Véase el DOF 05-06-2013), para enfatizar el propósito de la nueva política del estado de abrir las fronteras e insertar a México en la competencia del mercado internacional.  

Competitividad es palabra clave en el discurso de la filosofía del neoliberalismo económico en que se fundamenta la globalización; en su nombre, desde el sexenio del ex presidente Carlos Salinas de Gortari, se justificaron políticas de privatización de funciones que eran del estado y, entre otras acciones tendentes a facilitar la acumulación de capital a las grandes empresas para que enfrentaran  una dura competencia a nivel internacional, se produjo una serie de desregularizaciones; algunas de éstas afectaron significativamente a millones de personas, como es el caso de la desregulación en aspectos muy significativos de la legislación laboral.

En el segundo párrafo de la reforma de 1983 se establece que “Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal”.

De las consideraciones que hice en el penúltimo párrafo se deriva que lo establecido en el párrafo primero y segundo del artículo 26 reformado, es más un acto de proclamación ideológica de un gobierno que ya no era el de un estado social de derecho, que una directiva constitucional con suficiente fuerza normativa inspirada en los valores de la Revolución Mexicana de 1910.   

En efecto, como acto de proclamación lo que hizo el legislador permanente en la reforma constitucional de 1983 fue declarar solemnemente en el artículo 26, y de manera particular en su párrafo segundo, un propósito materializado cinco años después por el gobierno de Salinas de Gortari para que el mensaje del cambio que estaba por llegar, fuerte y claro, llegara a todos: “Sin realismo, la esperanza se convierte en desilusión y resentimiento. No hay cambio que dure sin la memoria presente de lo esencial de ayer y de siempre. Pero no hay cambio, tampoco, en la mera evocación contemplativa del pasado” (1º Informe de gobierno de Salinas de Gortari).

Las reformas de los artículos 25 y 26, iniciadas desde el gobierno de Miguel de la Madrid tuvieron como propósito reformar a México. De ahí que, desde la campaña electoral de Carlos Salinas de Gortari, fundador del estado neoliberal mexicano, éste propuso ampliar la vida democrática, la recuperación económica con estabilidad de precios y el mejoramiento del nivel de vida de la población. Orgullosamente dijo en su primer informe de gobierno que este propósito estaba ya estructurado “en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 – 1994 que está ya en marcha. Son la manera de organizar la acción del Estado y de la sociedad para modernizar a México”.  

Que la planeación económica es democrática porque así lo dispone el artículo 26 constitucional; que en ésta deben participar todos los sectores sociales es, obviamente, parte de un discurso ideologizador que oscurece el escaso sentido deóntico que se encuentra en esta normativa.

Lo único que está a salvo de la vorágine ideologizante neoliberal, pues, a decir verdad no encuentro siquiera una norma que proteja derechos humanos, es la norma que crea lo que hoy es el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía), organismo que nace con el nombre de Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG); norma que al ordenar que se genere información fidedigna sobre los aspectos más relevantes de la vida nacional garantiza, sin duda, la efectividad y eficacia de los derechos humanos.    

Ciertamente, al generarse información fidedigna y oficial sobre aspectos relevantes de la vida nacional, tales como el índice de adherencia al estado de derecho de los mexicanos; la cifra de los decesos como consecuencia de la pandemia de la covida-19; la percepción del fenómeno de la corrupción judicial, por ejemplo, es algo que puede servir, por ejemplo, para documentar reclamos de violación a ciertos derechos humanos.