LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO (50)

Dr. Efren Vazquez Esquivel

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), desde la reforma constitucional de 1983, constituye el núcleo central de los fundamentos y directrices de la filosofía social y política que en el constitucionalismo mexicano protege la dimensión económica de la dignidad humana.

Por lo dicho en el párrafo anterior, el texto original del artículo 25 de la Constitución de 1917 no contenía como núcleo central «la rectoría económica del estado». En dicho numeral estaba instituida la base constitucional para proteger la correspondencia por estafeta, lo mismo que establecía este mismo artículo en la Constitución de 1857; y en cuanto al núcleo central para proteger la dimensión económica de la dignidad humana, implícitamente se estableció en los artículos 27 y 28, directivas constitucionales que fundamentan y establecen directrices para una economía mixta en áreas estratégicas para el desarrollo económico.   

En efecto, es en estos dos artículos donde el constituyente de 1917 estableció los fundamentos y directrices constitucionales de un estado social de derecho; y no es sino hasta la mencionada reforma de 1983 cuando el legislador permanente instituyó  en el artículo 25 los fundamentos de la filosofía social y política de la susodicha rectoría económica del estado; justo a cinco años de distancia de que Carlos Salinas de Gortari llegara a la presidencia para cambiar el rumbo del país, cambio fundamentado en una nueva filosofía social y política: la del neoliberalismo, en la cual se fundamenta la globalización  económica.

Bajo la bandera del neoliberalismo se impone un nuevo orden mundial globalizador que no necesita una rectoría económica del estado, sino un estado mínimo, el único que en palabras del mencionado exmandatario “garantiza la continuidad de México en la historia” (Primer informe de gobierno); por tanto, aunque de manera formal la rectoría económica sigue siendo del estado, en los hechos ésta ha dejado de serlo porque ahora lo es del mercado, con todo y que en el actual sexenio se dice que en México el neoliberalismo ya llego a su fin.

Para la ideología del estado mínimo, en su versión más extrema, las únicas funciones que le corresponden al estado es la producción de leyes y la aplicación del derecho; todo lo demás debe ser regulado por el mercado de acuerdo con los principios del derecho natural, el cual se expresa magistralmente con la metáfora de la mano invisible de Adam Smith que refiere, como único camino para crear y distribuir riqueza, el poder del libre mercado sin intervención del estado.       

Como se podrá observar, el constituyente permanente, inspirado en los valores supremos de la Revolución Mexicana, llegó tarde a perfeccionar la obra del constituyente de 1917 en lo que se refiere a la rectoría económica del estado para garantizar, en términos formales, obviamente, la protección, preservación y desarrollo de los derechos humanos de naturaleza económica.

O, lo que es lo mismo, para proteger la dimensión económica de la dignidad humana de los mexicanos. Pues, como dije en los primeros artículos de esta serie, los derechos humanos protegen la dignidad humana, y la dignidad humana, cuyo desarrollo debe ser estimulado por los derechos humanos, tiene cuatro dimensiones. Estas son:

Una dimensión biológica, la cual constitucionalmente se protege desde nuestra primera Constitución, es decir, la de 1824; una dimensión psicosocial, la que, aunque de manera embrionaria, también se protegió en las tres constituciones que tuvimos en el siglo XIX; una dimensión económica, que no es identificada por los constitucionalistas mexicanos que crearon el estado y la nación mexicana, por tanto, no aparece en ninguna constitución del siglo XIX; y una dimensión política.

En cuanto a la dimensión económica del hombre, ésta se garantiza jurídicamente con los artículos 25, 26 y 27; el primero establece que “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que ésta sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo” (DOF- 03-02-83).

El párrafo 5º del artículo 25 en análisis establece que “el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución”.

Todo parece estar bien, sin embargo, no basta con que en la Constitución se establezcan las bases constitucionales y las directrices para que la dimensión económica de la dignidad humana de los justiciables se proteja, se necesita que, el mismo legislador permanente que perfeccionó la obra del constituyente de 17 perfeccione las leyes ordinarias para que sea reconocida plenamente la dignidad económica del hombre.