Dr. Efrén Vázquez Esquivel
El artículo 20, reformado en siete ocasiones durante los 105 años de vigencia de la CPEUM, concretamente entre los años 1948 y 2011, contiene una serie de normativas que regulan lo que desde la perspectiva del «positivismo jurídico para juristas» se entiende por debido proceso, que, bien mirado, algunas de estas normas no son sino exigencias de cumplimiento de ciertas formalidades fincadas en «abstracciones» y «supuestos» alejados del mundo real.
Uno de estos supuestos, fincado en una abstracción que más adelante preciso, es el principio normativo elevado a la categoría de derecho humano conocido como «presunción de inocencia», instituido en la fracción I del apartado B, referente a los derechos de la persona imputada, en la cual se establece que toda persona tiene derecho “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.
Este principio es de carácter normativo –y un principio normativo no enuncia una verdad, sino un deber ser, coincida o no con la verdad– se fundamenta en una convicción pragmática ayuna de reflexión moral y ética: “Es preferible que haya un criminal en la calle que un inocente en la cárcel”.
Si los jueces, abogados y fiscales tuvieran una sólida formación en la doctrina que fundamenta y orienta la producción y aplicación del derecho, es decir, en la filosofía positiva y en la ciencia del espíritu, conocimientos que no proporcionan las escuelas de derecho y muy pocos jueces y abogados los adquieren de manera autodidáctica, las posibilidades del error judicial se reducirían a su mínima expresión.
Errare humanum est, y como dice Karl Popper: “Es imposible evitar todos los errores, o incluso todos aquellos errores que son, en sí, evitables. Todos los científicos cometen continuamente errores. Hay que revisar la vieja idea de que se pueden evitar los errores y de que por lo tanto es un deber evitarlos: es una idea errónea”.
A lo que enseguida añade: “Por supuesto, sigue siendo nuestro deber evitar en lo posible todos los errores. Pero dado precisamente que podemos evitarlos, debemos siempre tener presente lo difícil que es evitarlos y que nadie lo consigue por completo. No lo consiguen siquiera los científicos más creativos guiados por la intuición: la intuición puede equivocarnos” (Tolerancia y responsabilidad intelectual)[i]. Pero lo que se hace en las escuelas de derecho es lo contrario a lo que sostiene Popper sobre la tierna creencia de poder acabar con todos los «errores»: que en la ciencia no hay posibilidad para el error.
En efecto, desde mediados del siglo XX la ciencia es otra; pero, salvo excepciones, los juristas se quedaron con la idea de ciencia positiva del siglo XIX. De cierta manera autores como Luigi Ferrajoli han tratado de actualizar las bases del positivismo jurídico que fundamenta la actividad legislativa y la jurisdiccional; no obstante, para cumplir con el canon de cientificidad de la ciencia positiva que reza que no hay ciencia sin una base empírica, ha tenido que hipostasiar la norma, es decir, considerar lo abstracto, como lo es la norma, como algo real, es decir, como un hecho.
En efecto, gracias al esfuerzo intelectual de Ferrajoli sintetizado en una idea formalista de garantismo, que es lo que ha llevado a fortalecer la idea de presunción de inocencia, se ha logrado disminuir los abusos policiacos; pero debido a que su idea de garantismo se funda en una idea de ciencia que considera el error como algo anormal, en caso de que en un proceso penal éste aparezca favorece al imputado en detrimento de los derechos humanos de la víctima del delito.
Pero ¿cómo esto es posible? Desde la concepción del positivismo jurídico el derecho convierte al sujeto (o persona) en una abstracción, es decir, deja de ser algo real. Por ejemplo, la persona no existe como tal si no lo determina así el derecho por medio del acta de nacimiento.
En esta tesitura, si una persona ha sido víctima de un delito, con base a la idea de representación del ministerio público ésta no es parte del proceso penal, si no lo determina así el derecho; pero aún determinándose que sí lo es, por un acto de derecho se puede determinar que hay una equidad procesal, aunque el imputado sea beneficiado con la presunción de inocencia, lo que, como consecuencia lógica, coloca a la persona víctima del delito bajo la sospecha de que no ha sido víctima de ningún delito, que las imputaciones que ha hecho son falsas
Concluyo: para que haya una verdadera equidad procesal, el concepto presunción de inocencia debe ser sustituido por «estado de sub iudice» (pendiente de una resolución judicial). El imputado no es culpable puesto que no ha sido juzgado; pero, en términos de facticidad, no hay presunción de inocencia puesto que hay pruebas que lo imputan.
Ahora bien, si por humanismo convencionalmente se concede al imputado la presunción de inocencia, ésta debe servir para que enfrente su juicio libre, no en prisión. No para que por haberse violando dicha presunción o haber un error judicial en el procedimiento los delincuentes entren por una puerta y de inmediato salgan por la otra. Si el error es inevitable, como quedó demostrado, entonces debe corregirse, no servir de puerta de salida de las cárceles a los delincuentes.
[i] Cabe señalar que lo dicho por Popper no es en absoluto nada diferente a la resolución del “Coloquio Internacional de Filosofía de la Ciencia efectuado del 11 al 17 de julio de 1965 en el Bedford College, Regent´s Park, London, evento que indudablemente cambió el rumbo de la ciencia, organizado juntamente con la British Society for the Philosophi of Science y la London School of Economics and Political Science (Lakatos, 1975; pp. 9 y 204-343).