LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO (27)

Dr. Efrén Vázquez Esquivel

En este y el siguiente artículo me referiré a los derechos humanos que protegen y estimulan el desarrollo de la dimensión psicosocial de la dignidad humana. El núcleo esencial de ésta es el «conocimiento» y la «comprensión». Sin capacidad cognitiva y comprensiva del hombre no habría vida espiritual, es decir, no habría ciencia, filosofía, arte, cultura, sentimientos religiosos, ni tampoco sentimientos de justicia…

Pues bien, previo al análisis de la evolución de las normativas que contienen derechos humanos relacionados a la dimensión psicosocial de la dignidad humana, ubicados en la Constitución de 1917 en los artículos 3º, 4º y 24, veamos sucintamente la diferencia respecto a cómo en el conocimiento y la comprensión se accede a los fenómenos naturales y sociales.  

Ahora bien, el conocimiento, en su nivel inferior, es nombrado conocimiento de la vida cotidiana (doxa = opinión), porque se fundamenta en las experiencias vividas y en experiencias que se reciben de la tradición en la que se vive; y el conocimiento de nivel superior (episteme), se le conoce como científico y filosófico, porque se fundamenta ya sea en la ciencia o en la filosofía.

Es importante señalar que la diferencia entre estos dos tipos de conocimiento estriba en la forma de verificar sus verdades o validez. La ciencia natural sólo admite como «verdad» lo que puede ser convalidado formal (por medio de la matemática y la lógica) y empíricamente (por medio de experimentaciones de laboratorio); en cambio, el conocimiento de la vida cotidiana -u ordinario- asume como verdad, o lo correcto, aquello que coincide con las creencias, presentimientos, corazonadas, ideología, etc., del sujeto cognoscente.

Veamos ahora el caso de la comprensión, propia de las ciencias sociales, nombradas por la tradición filosófica alemana como ciencias del espíritu (Wissenschaftdesgeistes), debido a que su objeto de estudio no es la naturaleza, sino objetivaciones lingüísticas del pensamiento que se refieren al mundo real observable, es decir, a textos escritos u orales de cualquier tipo que se refieren a hechos: normas jurídicas, preceptos religiosos, poemas, cuentos, etc.     

Es importante destacar que en las ciencias sociales, si se las mira desde la perspectiva del modelo de las ciencias naturales, los métodos de comprobación o demostración de sus verdades son los mismos que en las ciencias naturales, en cuyo caso se dice que se arribó a la verdad por medio de una investigación cuantitativa; pero, si se las mira desde la perspectiva de las ciencias del espíritu, la investigación científica será cualitativa y, además, no aplica en estas disciplinas (entre las cuales se encuentra el derecho) la comprobación ni la demostración, sino sólo la interpretación. 

Y la comprensión, a diferencia del conocimiento, no es uno de los diferentes modos de comportamiento del sujeto, sino más bien, es el «modo de ser» propio del hombre. Esta es una de las tesis centrales de Heidegger en Ser y tiempo, su obra más famosa.

Los fenómenos de la comprensión y la interpretación siempre aparecen de manera simultánea. Pues para que un sujeto pueda lograr la comprensión de algo, un poema, una norma jurídica, un precepto religioso, la situación actual que se vive en el país o en el mundo, tiene que interpretar. Dicho en otros términos, lo que escapa a la posibilidad de la comprobación o la demostración, se tiene que interpretar, no hay otra opción. 

Sin interpretación no hay comprensión, la cual se logra a través de un diálogo racional. Dice Hans-Georg Gadamer al respecto: “La interpretación no es un acto complementario y posterior al de la comprensión, sino que comprender es siempre interpretar, y en consecuencia la interpretación es la forma explícita de la comprensión” (Verdad y método, p. 378).

Ahora bien, que la interpretación y la comprensión sean fenómenos que se producen de manera natural significa que, así como nadie puede vivir sin respirar, tampoco nadie podría vivir sin las facultades propias del humano para interpretar y comprender; sin estas facultades no sólo se afectaría la vida social, sino también la vida biológica, ya que para vivir se tiene que encontrar sentido a la vida.

Pero, que la interpretación y la comprensión sean natural al ente humano, a diferencia de la ciencia, no significa que toda interpretación y toda comprensión sean correctas. Independientemente de ello, nuestras interpretaciones, correctas o incorrectas, nos producen seguridad. De ahí que, el fin supremo de la comprensión y el conocimiento es encontrar sentido al mundo, a todo cuanto nos interpela, sin lo cual no sería posible la existencia humana.  Sin embargo, vivir de forma pacífica en sociedad precisa hacer interpretaciones correctas para poder lograr acuerdos.

He ahí por qué no debemos contentarnos con lo que la naturaleza nos da. ¿De qué sirve que poseamos facultades innatas para interpretar y comprender, con lo cual nadie nos quedamos sin opinar ante cualquier acontecimiento de la vida social: el aborto, la eutanasia, la pandemia, etc., si, debido a la incapacidad para el diálogo que al parecer hoy nos caracteriza, cada vez se nos dificulta más lograr comprensiones correctas, situación que nos tiene con el alma en vilo. ¡He ahí por qué es importante la defensa, protección y desarrollo de la dimensión psicosocial de la dignidad humana!