Por: Raúl Ortiz García
El artículo 36 del proyecto de reformas integrales a la Constitución del Estado de Nuevo León, señala:
“Artículo 36.- Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Toda ciudadana y ciudadano tendrá derecho de acceso a la función pública.
Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de las y los gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad.
En dichos supuestos, deberán resolver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento. En estos supuestos se garantizará el acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales.”
Al respecto debe mencionarse que “…la buena administración pública es un derecho fundamental de las personas y un principio de actuación para los poderes públicos, el cual se vincula e interrelaciona con otros; con sustento en él deben generarse acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental, para contribuir a la solución de los problemas públicos a través de instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales. Es así que todo servidor público garantizará, en el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento y observancia de los principios generales y fines que rigen la función pública, respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad de las personas.”[1]
De tal suerte que el ciudadano neolonés, podrá reclamar daños patrimoniales al Estado, en el evento que con la actuación de alguno de sus funcionarios, se violente el derecho fundamental de la buena administración.
[1] Registro: 2024340. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PROCEDE LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO Y, POR ENDE, EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE CUANDO SE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).