Por: Raúl Ortiz García
¿La reglamentación de la figura del juez de primera instancia, en nuestro sistema legal, facilita o dificulta su corrupción?
En nuestra entrega anterior, dimos cuenta de la fórmula:
Lo que se traduce en: “Corrupción” es igual a “Monopolio de la decisión”, más “Discrecionalidad de la decisión”, menos “Responsabilidad”.
Aplicando cada uno de sus elementos de tal formula a la figura del juez, encontramos:
El juez monopoliza la decisión del juicio; con lo que se cumple el primer elemento.
El juez al dictar su sentencia, hace un ejercicio fuerte de discreción, al construir el requisito constitucional de “motivación”. Desde luego no puede ser arbitrario, pero al motivar se recurre a la argumentación, y en el desarrollo de la argumentación se recurre frecuentemente a la decisión de optar por una de entre varias interpretaciones que permiten los hechos e incluso el derecho. Luego, si bien no se puede hablar que se cumpla de manera absoluta con el segundo elemento de la formula, si se está cerca.
En cuanto al tercer elemento, los hechos demuestran que son pocos los jueces sancionados y que cuando esto ocurre obedece a faltas administrativas y no propiamente a su función de juzgar. De hecho los procesos sancionadores se llevan de manera privada[1], y la resolución que se dicte en ellos no puede ser impugnada por el denunciante[2].
Volvemos a la pregunta: ¿La reglamentación de la figura del juez de primera instancia, en nuestro sistema legal, facilita o dificulta su corrupción? Usted qué piensa.
[1] L.O.P.J.N.L. “ARTÍCULO 89.- Las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Consejo de la Judicatura serán privadas.”
[2] Véase la Jurisprudencia: “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE QUE FORMULÓ LA QUEJA QUE MOTIVÓ EL PROCEDIMIENTO RELATIVO EN CONTRA DE UN FUNCIONARIO DEL PODER JUDICIAL, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.” (Registro digital: 178148)