Lic. Viviano Villareal
Es costumbre inveterada, que data de tiempos inmemoriales, el que los funcionarios judiciales se conduzcan con extremo sigilo, al momento de dictar sus proveídos y resoluciones judiciales. Pretenden mantener ocultas sus Decisiones, y de ser posible, que transcurran los plazos judiciales, para que nadie cuestione lo que allí fue resuelto.
Es una tendencia viciada y viciosa de todos los Tribunales el apalear a uno de los contendientes o a todos ellos, pero siempre actuando en lo obscurito, ajenos a miradas inquisitivas, curiosas o indiscretas; a los funcionarios judiciales no les gusta que nadie cuestione su actuar, tienen un temor ancestral porque alguien les pregunte a qué se debe que hayas dicho que esto es rojo, si claramente se ve que es azul pálido o verde olivo.
Esta tendencia es endémica, la mayoría de los Tribunales del País son proclives al secretismo, a esconder el contenido de sus determinaciones; inclusive, aun en las autorizaciones al Tribunal Virtual, únicamente se autoriza el acceso al abogado titular de la cuenta que se encuentra autorizada.
Esta tendencia a juzgar en lo obscurito aún subsiste, pero afortunadamente tiende a desaparecer; en reciente criterio localizable bajo el número de Registro: 2023716, la Primera Sala, de la Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo como criterio que en todo caso debe imperar el principio de máxima publicidad, pues es obligación de los tribunales actuar con transparencia, a fin de evitar opacidad, es decir, lo obscuro, lo poco diáfano y suprimir dudas respecto a que sus determinaciones no se encuentran envueltas en corrupción.
Ideal que aún suena utópico, pese al precedente que recién fue establecido por la Suprema Corte de Justicia, no es fácil romper con décadas de atavismos que datan de tiempos ancestrales.
Mientras que todo esto sucede, si es que un día acontece, mientras que no haya abogados técnicamente bien preparados e intolerantes a la corrupción, debemos seguir sufriendo que los Tribunales sigan actuando y juzgando en lo obscurito.