¿La institución bancaria me podría reembolsar cargos no reconocidos a mi tarjeta de débito?

Por: LIC.DIEGO JONGUITUD GALINDO 

El uso de tarjetas de débito y crédito han tenido un aumento significativo desdela entrada del comercio electrónico. Es indispensable contar con alguna de estas formas de pago si se quiere hacer compras en línea.

Lamentablemente, el riesgo principal de hacer uso de una tarjeta bancaria es la clonación. No por nada, la Condusef ha señalado que en el año 2020, derivado de la pandemia COVID-19, han aumentado las quejas por cargos no reconocidos a tarjetas de débito.

Asípues, la Corte endefensadelosusuariosde los servicios financieros, determinó que los bancos tienen la obligación dereembolsar el dinero por quejas de cargos no reconocidos, pues la instituciónbancaria funge como depositaria y responsable de la conservación de los fondos.

Es decir, tratándosedecargos no reconocidos efectuados con tarjetasdedébito, la institución financieradepositaria tiene obligación de conservación y restitución del dinero cuyapropiedad le transfirió el cuentahabiente y, por ende, cuando ocurre estasituación, tendrá el deber de responder por los montos sustraídos,según lo que disponen las leyesmercantiles.

En suma, si elbanco no restituye el monto delos cargos no reconocidos, deberá pagar, además de los interesesordinarios que se hubieren pactadoen el contrato de adhesión, losintereses moratorios en razón del 6% anual, en relación a la proporciónque corresponda a la cantidad indebidamente sustraída.

En síntesis, la Corte concluyó que si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que este no reconoce y genera un menos cabo en su patrimonio, es posible presumir un descuido de la cosa depositada, obligando al banco a responder como un deudor del usuario.