RODRIGO ALFONSO CANTÚ PEÑA
El uso de la tecnología forma parte imprescindible de la manera en la que un abogado trabaja y ejerce la profesión.
Un claro ejemplo de lo anterior es que ahora, además de los contratos tradicionales, también se pueden celebrar smart contracts, pero, ¿qué es un smart contract?, ¿cómo es diferente de un contrato tradicional?
El smart contract nació en razón de la tecnología blockchain, pues inicialmente se utilizaba para los contratos sobre como compra y venta de criptomonedas, no obstante, su espectro de aplicación se ha ampliado enormemente, aunque aún le falta un largo camino por recorrer, pues aún es una tecnología en desarrollo.
Un smart contract es muy diferente, al menos en la forma, a un contrato tradicional, pues es un contrato escrito en código de programación, es decir, en software, por lo que no sería legible en el lenguaje común que hablamos, por ello, se necesitaría de un programador para traducir el contrato a nuestro lenguaje.
Adicionalmente, estos contratos se distinguen de los contratos tradicionales ya que tienen una característica única, siendo esta que son autosuficiente, es decir, pueden autoejecutarse.
¿Qué quiere decir esto?
Ello indica que, a diferencia de un contrato tradicional en el cual su ejecución dependerá de la voluntad de las partes, o en su caso, de la autoridad judicial, los smart contracts, al ser software, se ejecutan por si mismos una vez que se haya cumplido la condición.
Lo que ello busca es eliminar la injerencia de sujetos externos a la relación contractual, creando así, soluciones más económicas y rápidas.
No obstante, los smart contracts, aún tienen grandes retos por resolver, pues al ser un software que ejecuta condiciones pactadas, surge el siguiente problema:
En caso de que se esté pactando un contrato con un alto clausulado, para que el mismo se pueda autoejecutar, se deben de prever todos los resultados posibles de cada cláusula, pues se deberán de ingresar al código para que el smart contract siga siendo autosuficiente y pueda autoejecutarse.
Además, se deberán de delimitar conceptos como el de buena y mala fe, así como las consecuencias que estas podrán producir.
Por ello, se sugiere que se pacte mediante smart contracts para operaciones simples y donde las prestaciones sean exigibles digitalmente (servicios en línea y pago mediante herramientas digitales) para que puedan ser autoejecutadas.
Por otro lado, las operaciones que sean más complejas y requieran de un clausulado más extenso, sugerimos se celebren mediante el esquema del contrato tradicional.